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BLOG BUSCANDO AMÉRICA: Derecho al trabajo, otra ilusión vana

La desigualdad de oportunidades laborales en el país se ha expresado durante muchos años en significativos flujos de emigración principalmente del campo hacia la ciudad.

Los ambulantes son una formidable fuerza laboral que se encuentra profundamente anclado en el ADN de la sociedad peruana. En vez de calificarlo de epitetos denigrantes, deberia ser incluido de manera creativa en el mercado laboral
Los ambulantes son una formidable fuerza laboral que se encuentra profundamente anclado en el ADN de la sociedad peruana. En vez de calificarlo de epitetos denigrantes, deberia ser incluido de manera creativa en el mercado laboral

 

Por: Luis E. Forero Medina 

Abogado/Especialista en Saluderecho


La Constitución Política del Perú se ocupa del trabajo como un derecho, y a la vez como un deber. Del artículo 22 al 29  desarrolla uno de los artículos más importantes del hombre. Del  derecho al trabajo dependen varios, incluso la vida; cuando el trabajo es la única forma de subsistir para el obrero y su familia.

El artículo 25°  de la Constitución Política del Perú  sobre la jornada ordinaria de trabajo  que la fija  en ocho horas diarias, acaba de ser flagrantemente desconocido y pisoteado por el presidente de la República, al firmar un decreto en diciembre último, ampliándola a 12 horas diarias para los conductores de servicio público.

En el Ranking Global de Competitividad 2017-2018 que elabora el WEF, el Perú fue “duramente golpeado”  en instituciones como  Eficiencia del Mercado Laboral. 

Sólo en la utopía, en la imaginación; los más de 16 millones de personas que componen la Población Económicamente Activa (PEA), estarían  vinculadas mediante un contrato laboral; sin embargo más de 11 millones son trabajadores informales; definidos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) “como aquel que carece de acceso a la seguridad social”.

La alta informalidad laboral en Perú, mayor que la media real en América Latina y Caribe, es justificada desde el gobierno porque  “el empleador siempre tiene la tentación de trabajar con trabajadores informales”; denotando una absoluta falta de vigilancia e inspección de las autoridades administrativas de trabajo.  Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI-, en el año 2015, sólo el 26,8%  la Población Económicamente Activa (PEA) Ocupada contaba con un empleo formal.

Los trabajadores informales en el Perú además de ubicarse en el espacio público como vendedores; la mayoría se encuentra en el campo. En las ciudades, los sitios donde más los emplean entre comillas, son restaurantes y alojamiento, transporte, comercio, construcción, manufactura y minería.

La informalidad laboral afecta más a la población entre 14 y 24 años de edad, la mayoría de ellos de los sectores más pobres y sin preparación educativa alguna, según datos oficiales.

 


 

«El mal ejemplo entra por casa; el Estado se sirve de centenares de trabajadores que al ser vinculados por terceros, no tienen derecho ni a vacaciones.»

 

 


Las promesas gubernamentales, concretamente del presente gobierno, han quedado sólo en eso; pues después de cerca de dos años  sigue frustrado el compromiso oficial “de brindar empleo adecuado para un número creciente de peruanos, especialmente para nuestros jóvenes”.

“La escasez de oportunidades laborales en el país (Perú)  se ha expresado durante muchos años en significativos flujos de emigración”, señala la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).

El derecho de asociación sindical  integrado dentro del derecho al trabajo, no es ajeno a la amenaza que sobre él se cierne en este país. En la OIT, el Perú tiene activos 17 casos contra la libertad sindical y 19 casos en seguimiento.

Uno de esos casos, denunciado por la  Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP),  ocurrió  en la sede central, en la zona registral XI de lca, en el anterior quinquenio;  cuando  la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP)  implementó  “sistemáticamente una actitud hostil y discriminatoria contra los dirigentes, delegados de sección o afiliados que reclamen por los derechos de los trabajadores o el cumplimiento de los laudos arbitrales”.

El Perú no ha implementado un Plan Nacional de Trabajo Decente, ni reglamentado la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo;  como tampoco promulgado  el Convenio 189 de la OIT, referente a la restitución del derecho a la negociación colectiva del sector público. De esta manera se sigue echando por la borda  campantemente, el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Para la generación de más y mejores empleos y para que la transición de la informalidad a la economía formal tenga éxito en el Perú se requiere de un nuevo pacto entre las personas, empleadores y los gobiernos tanto a nivel central como territorial basado en la capacitación para aumentar la productividad, así como un entorno propicio a la actividad empresarial, el empoderamiento y el acceso a derechos económicos, sociales y laborales”, ha señalado la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

@luforero4

 

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