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Spicogénesis de la sentencia contra Eucadio Gutiérrez Solano a favor de Milpo Nexa

Estamos al comienzo del análisis de la Sentencia de la Dra. Jéssica Campos M. Seguiremos comentando con objetividad. Pues la sentencia, a nuestro juicio, no tiene pies ni cabezas

 



Por: Eucadio Gutiérrez Solano   Profesor/Periodista

 


La sentencia emitida por la Jueza Jéssica Campos Martínez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, trae algunas sorpresas incompatibles con la realidad, porque la justicia es injustica.

Por ejemplo,  el hecho de pedir que Eucadio pague 10 mil soles a Milpo, es insólito y arbitrario. No se puede admitir en razón al sentido común y la lógica que un ciudadano común y corriente, cesante como profesor, que gana un sueldo de hambre y es de la tercera edad  pueda obligársele que pague 10 mil soles. ¿Dónde estamos?

Dice la magistrada “reparar el daño ocasionado mediante el pago de una reparación civil de DIEZ MIL SOLES Y 00/100 SOLES, a favor de la agraviada , suma que será cancelada en 4 meses, empezando a regir a partir  de que la presente resolución quede consentida”. ¿Esto es administrar justicia o es el Poder de la Injustica? La fijación de la reparación civil debe ser compatible con la realidad, no un despropósito que atenta contra los derechos humanos. Nos preguntamos, ¿el sentenciado tiene que robar o matar para pagar? Taxativamente se está intuyendo a robar o a matar, para conseguir dinero  para Milpo.

Según el penalista Roberto Pereira, “los querellantes suelen solicitar indemnizaciones exorbitantes por dos razones. La primera para generar un efecto intimidatorio en la prensa y la segunda,  porque eso restringe el derecho de defensa del denunciado”. 

En segundo lugar, la magistrada ha vulnerado el principio de equidad y la buena administración de justicia, al omitir el acuerdo plenario No. 3-2006/C.J-116, de la Corte Suprema de la Justicia de la

República, que dice ACORDÓ, en el punto 15, “Establecer como doctrina legal, las reglas de ponderación precisadas en los párrafos 8 al 13 del presente Acuerdo Plenario. En consecuencia, dichos párrafos constituyen precedentes vinculantes”. Pues Jéssica Campos Martínez, que amenazó a Eucadio Gutiérrez con encarcelarlo por 24 horas por reclamar, y no habiendo logrado su amenaza, pero como se colige, a toda costa, pretende enviar a prisión obligando, a Eucadio Gutiérrez Solano si no paga 2 mil 500 soles mensuales, solo, creo para favorecer a Milpo, se ha burlado del Acuerdo Pleno, por consignar únicamente, en partes,  los puntos 10 y 11, en su escrito punto 6.6. de su sentencia, desoyendo la disposición  del Acuerdo Pleno de la Corte Suprema, que pide, que en el momento de la sentencia se debe tomaren cuenta, lo estipulado en los acápites del 8 al 15, es decir los 6 párrafos. Es más, ella, hace el 50 por ciento de la transcripción del punto 10, pero sí al 100 por ciento del punto 11. No se refiere en absoluto de los puntos 8, 9, 12 y 13, de obligatorio cumplimiento.

El penalista Romy Chang, dice,  “el problema no es desproteger el honor, sino cómo ofrecer una mejor y más ´ponderada regulación que evite que una excesiva protección  de este derecho desproteja otros igual de fundamentales, como la libertad de expresión o el derecho a la información. Por eso se dice que la penalización de la difamación es una espada de Damocles que pende sobre la cabeza de la gente de prensa.

Chang sostiene, que Segú el Código Penal, “ciertos supuestos” excepcionales pueden evitar la responsabilidad penal del denunciado si prueba que lo que afirmó es cierto, lo que se conoce como “la excepción de la verdad” Agrega el problema de esto es evidente solo se restringe a hechos y no opiniones”.

Prosigue, estos 4 supuestos son 1) el ofendido sea funcionario público y los hechos sean sobre ejercicio de sus funciones; 2) que haya un proceso penal abierto donde los hechos están siendo investigados, 3) que sea “evidente” que el autor de la acción difamatoria ha actuado en función del “interés público o en defensa propia”, o 4) que el querellante pide formalmente que el proceso penal continúe hasta establecer la verdad o falsedad de las ofensas que se le atribuyen”.  También la Dra. Campos no habría tomado en cuenta los 4 supuestos que contiene el Código Penal. Estamos al comienzo del análisis de la Sentencia de la Dra. Jéssica Campos Martínez. Seguiremos comentando con objetividad. Pues la sentencia, a nuestro juicio, no tiene pies ni cabezas 

Chincha, 2018.

NB: Los artículos publicados en esta Sección Opinión Libre son de entera responsabilidad de su autor. El contenido no refleja necesariamente la opinión de Huachos.com

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