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Cerrón: juez advierte que sentencia del TC es «materialmente inejecutable» y solicita aclaración

El juez Leodan Ayala señaló que la sentencia del Tribunal Constitucional no puede ejecutarse porque aún permanecen vigentes dos resoluciones judiciales que sustentan la prisión preventiva de Vladimir Cerrón.

 

El Poder Judicial determinó que es “inejecutable” la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló el mandato de prisión preventiva por 24 meses que se le impuso al líder de Perú Libre, Vladimir Cerrón, como parte de la investigación preparatoria que afronta por el presunto financiamiento ilegal de las campañas electorales de su partido político entre los años 2008 y 2021.

 

El juez Leodan Cristobal Ayala consideró que a la fecha “subsisten” o “existen” dos resoluciones judiciales “vigentes” que sustentan la prisión preventiva y las requisitorias policiales giradas contra Cerrón Rojas, “lo que hace evidente que la sentencia del máximo intérprete de nuestra Carta Magna sea materialmente inejecutable en sus propios términos”.


El Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, a través de la Resolución 22, dispuso elevar una consulta al Tribunal Constitucional (TC) respecto a la Sentencia 166/2026. Este fallo, emitido en un proceso de habeas corpus a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas, ordena el dictado de medidas alternativas para asegurar la presencia del procesado en el juicio por el delito de organización criminal.

 

La instancia advierte que el mandato constitucional resulta «materialmente inejecutable en sus propios términos» conforme a lo previsto en el artículo 27 del Nuevo Código Procesal Constitucional. El magistrado Leodan Cristóbal Ayala sostiene que la omisión de pronunciamiento sobre la vigencia de resoluciones posteriores impide la libertad del beneficiario, a pesar de que el TC declaró nulas cuatro decisiones previas que sustentaban la prisión preventiva.

 

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El documento identifica que subsisten dos decisiones judiciales vigentes que mantienen la medida de coerción personal y las requisitorias policiales. Se trata de la Resolución 6, del 4 de diciembre de 2025, y la Resolución 4, del 7 de enero de 2026, las cuales confirmaron el rechazo a la variación de la prisión preventiva y que no fueron objeto de análisis expreso en la sentencia constitucional.

 

El juzgado nacional sostiene que se encuentra limitado para dejar sin efecto estas últimas resoluciones por contar con «autoridad de cosa juzgada», amparándose en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esa línea, el juez precisa que solo el Tribunal Constitucional tiene la facultad de aclarar si los efectos de su sentencia alcanzan a dichos fallos por «conexión».

 

La consulta elevada al máximo intérprete de la Constitución estriba en determinar si «los efectos nulificantes de la Sentencia 166/2026 alcanzan por conexión a las dos últimas resoluciones judiciales vigentes«. El magistrado resalta que, aunque el voto de la magistrada Luz Pacheco Zerga aludió a estas decisiones, la parte resolutiva de la sentencia omitió pronunciarse sobre su eficacia material.

 

Pese a que la resolución del TC aún no ha sido notificada formalmente al juzgado, el magistrado actuó de oficio invocando los principios de celeridad y economía procesal. El juzgado también dio cuenta de los escritos presentados por la defensa técnica y el Ministerio Público el pasado 22 de julio de 2026.

 

 

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