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Gracias al poderío de la bancada FP y APP el pleno del Congreso aprueba ley procrimen

CONGRESO DEL PERU.

Proyecto de ley establece que los delitos presuntamente cometidos por miembros de las FF.AA. y la PNP durante el ejercicio de sus funciones sean procesados exclusivamente en los fueros militar y policial.

"El Perú no debe adoptar el proyecto de ley que otorga a las jurisdicciones militares la facultad de investigar y juzgar posibles violaciones de derechos humanos. Las presuntas violaciones de derechos humanos deben ser tramitadas por un tribunal ordinario competente, independiente e imparcial, de conformidad con el derecho internacional." Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos.
"El Perú no debe adoptar el proyecto de ley que otorga a las jurisdicciones militares la facultad de investigar y juzgar posibles violaciones de derechos humanos. Las presuntas violaciones de derechos humanos deben ser tramitadas por un tribunal ordinario competente, independiente e imparcial, de conformidad con el derecho internacional." Alto Comisionado de la ONU para Derechos Humanos.

 

 

 

 

Ahora, de no ser observada por el presidente José María Balcázar, este proyecto de ley será promulgada en el diario oficial El Peruano.

 

 

En segunda votación, con 52 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó el dictamen recaído en los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otros que precisa el delito de función, fortalece la función militar policial y establece sanciones a militares y policías que participen en bandas u organizaciones criminales.

 

La proyectada norma modifica el Código Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957).

 

Cabe precisar que la iniciativa, en su artículo 1, plantea agravar las penas para el policía o militar que colabore con organizaciones criminales. Si lo hace en calidad de autor, autor mediato, coautor, instigador o cómplice de la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad de cadena perpetua.

 

Asimismo, precisa el delito de función para los miembros de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas los cuales serán juzgados en el fuero militar policial.

 

-Para el personal de las Fuerzas Armadas se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa durante acciones militares para el mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en el cumplimiento de otras funciones legalmente establecidas, en el marco de un estado de emergencia.

 

Lea también:

 

 

-En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que se cometa en el cumplimiento de su finalidad fundamental y de sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalización el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones, de vigilancia y control de fronteras, de práctica y emisión de peritajes oficiales de criminalística, así como de otras funciones establecidas en sus leyes y reglamentos, en el marco de un estado de emergencia.

 

Además, el artículo 2 establece que “no podrán seguirse, en ningún caso, procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados o procesados sean los mismos”.

 

Con esta segunda votación, la propuesta legislativa será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.

 

Debate

 

Durante el debate, el congresista José Cuerto Aservi (bancada Renovación Popular) señaló que la justicia castrense no puede estar relegada y que precisamente es un ámbito especializado para investigar a los malos policías y militares.

 

En la misma línea se refirió el parlamentario César Revilla Villanueva (bancada Fuerza Popular) quien expresó que hay delitos específicos de corte militar policial que en muchas ocasiones no son entendidos por la justicia ordinaria.

 

Finalmente, los congresistas Ruth Luque Ibarra, Sigrid Bazán Narro y Edgard Reymundo Mercado de la bancada Bloque Democrático Popular; y Flor Pablo Medina (No Agrupados) presentaron una reconsideración a la segunda votación de esta propuesta legislativa, que finalmente fue rechazada. Solo obtuvo 45 votos a favor, 58 en contra y 1 abstención 

 

Volker Türk, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos  

 

 

 

"El Perú no debe adoptar el proyecto de ley que otorga a las jurisdicciones militares la facultad de investigar y juzgar posibles violaciones de derechos humanos. Las presuntas violaciones de derechos humanos deben ser tramitadas por un tribunal ordinario competente, independiente e imparcial, de conformidad con el derecho internacional."

 

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