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La cosa se le está poniendo color de hormiga al presidente chotano Pedro Castillo

PODER JUDICIAL.

Poder Judicial rechaza habeas corpus para anular denuncia por traición a la patria contra el presidente Pedro Castillo. Se trata del asunto de dar salida al mar a Bolivia.

Foto de archivo del 24 de enero 2022. Palacio de Gobierno, el presidente Castillo otorga entrevista a F. Rincón de CNN Español.

 

El presidente Pedro Castillo podrá celebrar su primer año de gobierno el 28 de julio, pero con un ambiente cada vez más complicado, ahora ya no solo desde el Congreso de la República, sino también desde el Ministerio Público y el Poder Judicial-Corte Superior de Justicia de Lima que le piden explicaciones sobre ciertos asuntos.

 

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó el fallo que declara improcedente el recurso de habeas corpus interpuesto por la defensa del presidente de la República, Pedro Castillo, para anular la admisión de la denuncia constitucional por traición a la patria.
 

El proceso a cargo de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales (SAC), acusa al mandatario de traición a la patria por declarar en entrevista con CNN en Español, que convocaría a un referéndum para consultar al pueblo peruano si está de acuerdo con dar una salida al mar a Bolivia.

 

Sin embargo, la resolución señala que el Congreso está actuando de acuerdo a las atribuciones que tiene y que están contempladas en el artículo 99 de la Constitución y el artículo 89 del Reglamento del Congreso.
 

“Aún cuando pudiera para el señor demandante significar una situación absurda la invocación de normas de justicia militar para aplicarlas a un civil o que no se hayan tomado en cuenta las respuestas dadas por el actor en una entrevista realizada por el periodista Fernando Rincón en CNN -Español, la SAC estaría actuando en uso de sus atribuciones de control político (…) no pudiendo la justicia constitucional injerir en el razonamiento aplicado por muy cuestionado que este sea por los límites de su propia función, máxime cuando el señor demandante podrá defenderse oportunamente de la imputación si prosperara el referido trámite”, se lee en el documento.

 

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