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Manuel Burga, expresidente de la FPF, sancionado por la FIFA de por vida

El exdirigente del fútbol peruano fue castigado por el máximo ente del fútbol luego que se comprobara su participación en una serie de delitos. Además, se le impuso una multa millonaria.

Este órgano mundial ha suspendido al Sr. Burga Seoane de por vida, por lo que no podrá participar en ningún tipo de actividad relacionada con el fútbol, y ha ordenado el pago de una multa de 1 000 000 de francos suizos.
Este órgano mundial ha suspendido al Sr. Burga Seoane de por vida, por lo que no podrá participar en ningún tipo de actividad relacionada con el fútbol, y ha ordenado el pago de una multa de 1 000 000 de francos suizos.


Manuel Burga, expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, fue sancionado este martes 4 de abril por la FIFA luego que se comprobara su participación en una serie de delitos como sobornos y recibir beneficios pecuniarios indebidos.

 

El castigo fue determinado por la Comisión de Ética del máximo ente del balompié en el cual determinaron suspenderlo de por vida de cualquier actividad relacionada a este deporte. Además, se le impuso el pago de una multa millonaria.

 

"El Órgano de Decisión de la Comisión de Ética independiente ha sancionado a Manuel Francisco Antonio Burga Seoane, expresidente de la Federación Peruana de Fútbol y exmiembro del Comité Ejecutivo de la CONMEBOL y de la Comisión de Desarrollo de la FIFA", dicta la resolución.

 

"Este órgano ha suspendido al Sr. Burga Seoane de por vida, por lo que no podrá participar en ningún tipo de actividad relacionada con el fútbol, y ha ordenado el pago de una multa de 1 000 000 de CHF, tras haberse confirmado que ha participado en una serie de sobornos y ha aceptado beneficios pecuniarios indebidos", detalla el comunicado.

 

FIFA detalló en su comunicado que Manuel Burga deberá pagar un total de un millón de francos suizos. Es decir, más de cuatro millones de soles tras haber infringido los artículos del Código de Ética de la FIFA (edición 2012): art. 13 (Reglas generales de conducta), art. 15 (Lealtad), art. 19 (Conflicto de intereses), art. 20 (Aceptación y ofrecimiento de obsequios y otros beneficios) y art. 21 (Cohecho y corrupción).

 

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