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Oficializan levantamiento de inmovilización social con restricciones de los domingos

PANDEMIA COVID-19.

Inmovilización social sigue obligatoria de lunes a sábado de las 22:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente, y los domingos durante todo el día hasta las 4:00 hora para provincias Huancavelica, Ica y Pisco.

 

El Gobierno oficializó el decreto supremo que levanta la inmovilización social obligatoria los domingos, pero con algunas restricciones como la prohibición de circulación de vehículos particulares.

 

Según Decreto Supremo N° 151-2020-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la medida regirá desde el domingo 20 de setiembre.

 

También dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

Se exceptúa en la inmovilización al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.

 

También telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales (según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones).

 

Además, se permite que las farmacias, droguerías y boticas brinden atención.


Prensa y atención médica

 

Durante la inmovilización social obligatoria, el personal de prensa, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI para fines de identificación.

 

La autorización es extensiva además para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

 

Asimismo, se permite el desplazamiento de las personas que requieren atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria.

 

Restricción de reuniones

 

Se precisa que están prohibidas las reuniones sociales, por razones de salud, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares para evitar el incremento de los contagios como consecuencia del covid-19.

 

Sin embargo, se dispone la inmovilización social obligatoria de lunes a sábado de las 22:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente, y los domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

 

Asimismo, las provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas. Las provincias de Santa, Casma, Huaraz y Huarmey del departamento de Ancash, la provincia de Abancay del departamento de Apurímac, las provincias de Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas del departamento de Ayacucho.

 

Por último, la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, las provincias de Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca del departamento de Huánuco, las provincias de Ica y Pisco del departamento de Ica, las provincias de Huancayo y Satipo del departamento de Junín; y finalmente, la provincia de Huaral del departamento de Lima.

 

Cuarentena focalizada

 

Se mantienen en cuarentena obligatoria focalizada en que se permite a las personas desplazarse solo para la prestación y el acceso a servicios y bienes esenciales y  las actividades económicas autorizadas en Cusco, Moquegua, Puno y Tacna.

 

Además, en Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba en Amazonas; Santa, Casma y Huarmey en Áncash; Abancay en Apurímac; Huamanga, Huanta, Lucanas, Parinacochas en Ayacucho; Cajamarca y Huancavelica, en los departamentos del mismo nombre; Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca en Huánuco; Ica y Pisco en Ica; Huancayo y Satipo, en Junín; Huaral en Lima; Timbotano en Madre de Dios; y Pasco y Oxapampa en Pasco.

 

Medidas en otras provincias

 

Se eliminan de la lista de cuarentena obligatoria focalizada en la que solo se permitían servicios esenciales y pasan desde el lunes 21 de setiembre al horario de restricción, desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, la provincia de Bagua en Amazonas; las provincias de Camaná, Islay, Cailloma y Castilla en Arequipa; Jaén en Cajamarca; Angaraes y Tayacaja en Huancavelica; Huamalíes en Huánuco; Nasca y Palca en Ica; Chanchamayo en Junín.

 

Asimismo, Trujillo, Pacasmayo, Chepén, Ascope, Sánchez Carrión y Virú en La Libertad; Barranca, Cañete y Huaura en Lima.

 

Sin embargo, en el caso de la provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los domingos durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

 

 

 

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