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Caso contra Keiko Fujimori sigue su curso y no retrocederá a investigación

LUCHA CONTRA LA CORRUPCION; CASO KEIKO FUJIMORI.

El Poder Judicial declaró infundado el pedido de Keiko Fujimori para que se anule la acusación fiscal en su contra. En marzo, ella solicitó que se declare nulo el cierre del caso. Con esta decisión, continuaría el proceso.

 

El juez Víctor Zúñiga Urday declaró infundado el pedido de nulidad interpuesto por la candidata a la presidencia Keiko Fujimori para anular el cierre de la investigación fiscal por el caso de los presuntos aportes ilícitos a sus campañas de 2011 y 2016.

 

El magistrado también rechazó el mismo requerimiento formulado por otros acusados en el proceso, como Jaime Yoshiyama Tanaka y el partido político Fuerza Popular. Las defensas podrán apelar esta resolución.

 

 

Con esta decisión lo que seguiría es la programación del inicio de la etapa intermedia (control de acusación), donde se evaluará la acusación que presentó el fiscal José Domingo Pérez en marzo pasado. Es decir, el proceso continuará. Esta es la fase previa al juicio oral.

 

De acuerdo a la resolución a la que tuvo acceso este Diario, el juez indicó que “no se observa que la decisión del fiscal de concluir con la investigación preparatoria reduzca o impida la garantía de los derechos de prueba, defensa, presunción de inocencia, y los derechos correlativos al principio de objetividad fiscal e interdicción de la arbitrariedad, generando un estado de indefensión efectiva con consecuencias prácticas. En ese sentido, las nulidades deducidas por las defensas técnicas deben desestimarse”.

 

Uno de los argumentos de las defensas era que el caso debía reabrirse para que la fiscalía realice diligencias que habían solicitado. Zúñiga sostiene que, con el cierre del caso, no se afecta el derecho a la prueba de los investigados y que las diligencias que no pudieron realizarse en etapa de investigación, podrán verse en la etapa de control de acusación.

 

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“Esta incorporación, aunque posterior, no reduce ni elimina las posibilidades reales ni razonables del investigado de probar, defenderse y formular todos los argumentos que considere pertinentes al respecto durante la etapa intermedia”, apuntó.

 

“La conclusión de la investigación preparatoria no altera, en lo absoluto, el derecho de los abogados defensores a ofrecer la prueba en otras etapas procesales”, reitera Zúñiga.

 

El magistrado consideró que aunque los abogados de los investigados manifestaron durante la audiencia que existiría un interés político en la decisión del Ministerio Público de concluir la investigación, no han acreditado la existencia de este supuesto interés subalterno.

 

“La circunstancia de que existe un proceso político en el que está participando una de las investigadas en el presente proceso, como sugiere la defensa, es una afirmación sin contenido probatorio para concluir con certeza de que existe un interés subalterno o subjetivo en la decisión del Ministerio Público de concluir la investigación preparatoria en este caso”, señaló.

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