La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó el archivo definitivo del proceso por presunto lavado de activos y organización criminal contra Keiko Fujimori, el partido Fuerza Popular y otros coprocesados.
La decisión se sustenta en una sentencia previa del Tribunal Constitucional, poniendo fin a uno de los procesos judiciales más emblemáticos de los últimos años.
El fallo ha reavivado la polémica en el escenario político nacional. Mientras los abogados de la lideresa de Fuerza Popular sostienen que la resolución confirma que se respetó el debido proceso y la Constitución, sus detractores consideran que el desenlace alimenta la percepción de que en el Perú existen procesos judiciales que terminan de manera muy distinta dependiendo de quién ocupe el banquillo.
En redes sociales no tardaron en aparecer comentarios cargados de ironía. Para muchos ciudadanos, el llamado "blindaje" político volvió a ser tendencia, con mensajes que, en tono sarcástico, señalaban que "la justicia vuelve a demostrar una eficiencia envidiable... cuando se trata de ciertos personajes".
Más allá de las posiciones políticas, la resolución vuelve a abrir el debate sobre la confianza ciudadana en el sistema de justicia y la necesidad de que todas las decisiones judiciales sean percibidas como imparciales, independientemente del poder o la influencia de los investigados.
El caso de Keiko Fujimori ha marcado la política peruana durante varios años. Con este nuevo fallo, se cierra un capítulo judicial, aunque el debate político y las opiniones encontradas sobre la actuación de las instituciones seguramente continuarán.
#Importante La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución que ejecutó la Sentencia N°185/2025 del Tribunal Constitucional, manteniendo el sobreseimiento de Keiko Fujimori, Fuerza Popular y otros investigados por lavado de activos y organización criminal. pic.twitter.com/KEXnQF5z3p
— Corte Superior Nacional (@csnjpeOficial) June 16, 2026
Para ver RESOLUCIÓN haga clic...
Caso de Mark Vito, ex-esposo de Keiko Fujimori
La decisión de la Sala de Apelaciones Nacional también alcanza al exesposo de Fujimori, Mark Vito Villanela, contra quien el proceso continuaba. Los jueces consideran que lo resuelto por el Tribunal Constitucional alcanza a todos los procesados junto con Fujimori y al partido político Fuerza Popular.
“La extensión de los efectos a coprocesados y a la persona jurídica Fuerza Popular se justifica por identidad objetiva de razón constitucional. No se trata de un efecto general automático ni de una ampliación irreflexiva del habeas corpus, sino de una aplicación coherente de la misma razón a quienes fueron vinculados por la imputación fiscal al mismo delito fuente o precedente al título: aportes de campana, presuntos activos de origen ilícito, estructura, partidaria, falsos aportantes, rendiciones, bancarización, simulación o justificación de fondos”, precisan los magistrados.
Anotan que la misma situación alcanza a Vito Villanela. “La misma conclusión alcanza al extremo relativo a Mark Vito Villanella y MVV Bienes Raíces S.A.C. La imputación que se les atribuye no presenta una fuente ilícita autónoma, independiente y separada del núcleo fáctico-imputativo común examinado por el Tribunal Constitucional. El cambio de destino económico de los fondos (de campañas electorales a inmuebles corretajes o actividad societaria) no crea por si mismo un nuevo origen ilícito ni una imputación constitucionalmente autosuficiente”, afirma la resolución judicial.
Recibe las últimas noticias del día