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Defensa de Keiko Fujimori intentó apartar a magistrado Zúñiga Urday del caso

PODER JUDICIAL.

Poder Judicial rechaza recusación de Giulliana Loza contra juez Víctor Zúñiga. “No puede considerarse que haya incurrido en acto arbitrario alguno".

El magistrado Víctor Zúñiga continuará este miércoles, desde las 15:00 horas, la audiencia de evaluación de la mencionada medida de restricción en contra de Keiko Fujimori.

 

La Segunda Sala de Apelaciones Nacional rechazó la recusación interpuesta por Giulliana Loza, abogada de Keiko Fujimori, contra el juez Víctor Zúñiga Urday, a cargo del caso de la lideresa de Fuerza Popular.

 

De acuerdo a la resolución emitida por el tribunal, el magistrado continuará dirigiendo las incidencias de la investigación a Fujimori Higuchi por presunto lavado de activos y otros delitos. En los próximos días será él quien decida si dicta o no prisión preventiva solicitada por el fiscal José Domingo Pérez.

 

Estratagema del brazo legal keikista

 

Para la defensa, el pedido de recusación debía declararse fundado tras considerar como un acto arbitrario que el juez haya convocado a una audiencia para revisar el pedido de prisión preventiva de la fiscalía presentado en el 2018. Giulliana Loza alegaba que en el caso de Keiko Fujimori tenía que tramitarse la solicitud fiscal como una “variación” de la comparecencia simple a una medida más grave.

 

En su resolución, la Sala indicó que la sentencia del Tribunal Constitucional que ordena la excarcelación de Keiko Fujimori, deja sin efecto las resoluciones que ratifican la prisión preventiva en su contra, “y conforme a su propio texto retrotrae las cosas al estado anterior de la emisión de las resoluciones judiciales”.

 

“En efecto, el estado anterior a la emisión de las resoluciones judiciales anuladas es emitir pronunciamiento” sobre el pedido de prisión preventiva contra Keiko Fujimori.

 

No es arbitrario

 

“Corresponde a las facultades del Ministerio Público solicitar se convoque a nueva audiencia de prisión preventiva, y el juez recusado al acceder a ese pedido mediante Resolución número 47, de fecha 10 de diciembre de 2019, no puede considerarse que haya incurrido en acto arbitrario”, precisa la sala.

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