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Participación de electores golondrinos genera indignación en la población

ELECCIONES MUNICIPALES 2018.

Los que han inducido a un elector a votar en un sentido determinado, han incurrido en la comisión de delitos, los que deben ser denunciados ante el Ministerio Público

El día de votación, 7 de octubre,  hubo actos lamentables y anti-cívicos en el distrito de Huachos por grupos de electores de distintas facciones.
El día de votación, 7 de octubre, hubo actos lamentables y anti-cívicos en el distrito de Huachos por grupos de electores de distintas facciones.

Por: Saul E. Cárdenas Casas - DNI 10712489

En el decurso del proceso electoral del 7 de octubre último, para le elección del Alcalde Distrital, se ha producido el incendio de   las ánforas y actas electorales en el Distrito de Huachos, generados por la  generalizada indignación de  los ciudadanos  del lugar, por la incursión masiva aproximada de 300 a 400  electores  golondrinos,  quienes arribaron el día de las elecciones en cinco ómnibus, promovidos y financiados presumiblemente por un candidato o candidata a la Alcaldía, configurándose un Fraude Electoral, no descartándose dicho proceder de una candidata con similar conducta en anteriores procesos  de elecciones municipales, de amplio conocimiento de los pobladores  del lugar.

De conformidad con lo prescrito en el artículo 176 de la Constitución Política del Perú concordante con el Articulo  2 de la Ley Nro. 26859 - Ley Orgánica de Elecciones-  las votaciones deben traducir la expresión autentica de los ciudadanos y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del  elector. La democracia se sustenta fundamentalmente en el voto ciudadano.

La participación masiva de los electores  golondrinos en el citado proceso electoral, vulnera flagrantemente  los preceptos y garantías constitucionales y legales citadas,  circunstancias  graves motiva que los jurados electorales Especiales y en aplicación del artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones, declaren de oficio la nulidad de la elección realizada, por cuanto ha mediado  fraude  evidenciado por  la dolosa participación de los  votos  golondrinos.

Así mismo, el Jurado Nacional de Elecciones, por intermedio  del  Órgano de Fiscalización del JNE,  debe  adoptar las acciones  pertinentes, a fin de que se disponga  a depurar o excluir del Padrón Electoral correspondientes al Distrito de Huachos, a los electores Golondrinos, a fin de que  las  elecciones complementarias a realizarse próximamente, sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector, conforme al mandato contemplado en la Carta Magna.

Independientemente a Declarar la Nulidad  de las Elecciones, los electores golondrinos han incurrido en la comisión del delito penal, tipificado en el artículo 359 del Código Penal, que tipifica y penaliza  el atentado contra el derecho de sufragio,  con pena privativa de  libertad no menor de dos ni mayor de ocho años, prescribiendo en  el numeral 8 textualmente lo siguiente: “ Realiza cambio de domicilio o induce a realizarlo a una circunscripción distinta al de su residencia habitual, induciendo a error en la formación del Registro Electoral “.

 Del mismo modo, el artículo 356 del Código Penal, tipifica y penaliza, la inducción a votar en sentido determinado, prescribiendo textualmente lo siguiente: “El  que, mediante dádiva, ventajas o promesas trata de inducir a un elector a no votar o a votar en un  sentido determinado, será reprimido con  pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años “.
 
 De las normas legales citadas, fluye con evidente claridad que los electores golondrinos que han cambiado de domicilio a una circunscripción distinta al de su domicilio y las personas que han inducido a un elector a votar en un sentido determinado, han incurrido en la comisión de delitos, los que deben ser denunciados ante el Ministerio Público, por cuanto los delitos no han prescrito y el Ministerio Publico debe proceder a aperturar la Investigación penal  conforme a Ley, siendo de fácil identificar a los autores de los  citados delitos

Lima, 13 de Octubre de 2018.

NB: El artículo publicado en esta sección es de entera responsabilidad de su autor.  El contenido no refleja necesariamente la opinión de  Huachos.com 
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