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Pedro Castillo busca anular denuncia constitucional de fiscal de la Nación

Defensa del jefe del Estado busca que el Poder Judicial deje sin efecto la denuncia presentada por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, por presuntos delitos de organización criminal, tráfico de influencias y colusión.

Le estamos pidiendo al juez supremo que convoque a una nueva audiencia de tutela de derechos para que se debata si esta denuncia constitucional formulada por el Ministerio Público en realidad respeta o no la tutela judicial efectiva”, declaró a la prensa el abogado Benji Espinoza. Foto: Juan Carlos Checkley Soria, juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia se ocupa del caso.
Le estamos pidiendo al juez supremo que convoque a una nueva audiencia de tutela de derechos para que se debata si esta denuncia constitucional formulada por el Ministerio Público en realidad respeta o no la tutela judicial efectiva”, declaró a la prensa el abogado Benji Espinoza. Foto: Juan Carlos Checkley Soria, juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia se ocupa del caso.

 

Tal como lo había anunciado previamente, el abogado del presidente Pedro Castillo, Benji Espinoza, presentó este lunes 17 de octubre una tutela de derecho ante la Corte Suprema con el fin de anular la denuncia constitucional de la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el jefe de Estado.

 

De esta forma, la defensa de Castillo Terrones busca que se ratifique la situación del mandatario y su condición de jefe de Estado en respuesta a los pedidos de dejar de lado el artículo 117 de la Constitución.

   

La solicitud fue remitida a Juan Carlos Checkley Soria, juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema de Justicia, y aduce una afectación a la garantía de derecho de la tutela jurisdiccional efectiva.

 

Solicitud de tutela de derechos presentada ante la Corte Suprema.

 

En junio último, el juez Checkley ya había manifestado su posición de que si bien el presidente Pedro Castillo solo puede ser acusado por los supuestos señalados en el artículo 117 de la Constitución, esto no anula la posibilidad de iniciar una investigación preliminar “siempre que existan las justificaciones razonables”.

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