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Redacción HC |
Con el objetivo de garantizar el derecho al voto y el cumplimiento del deber ciudadano en las próximas Elecciones Regionales y Municipales del domingo 4 de octubre de 2026, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informa a los empleadores y trabajadores las medidas laborales que incluyen permisos, tolerancias y días de descanso remunerado.
¿Vas a ser miembro de Mesa de Sufragio?
Los miembros capacitados y que ejercieron la función luego de haber sido designados por sorteo tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable. Este beneficio podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, fijándose la fecha de común acuerdo con el empleador o, en su defecto, por decisión de este.
En cambio, los miembros de mesa que cumplieron la función, pero sin capacitación previa, así como los ciudadanos seleccionados en la fila por ausencia de titulares o suplentes, tendrán derecho a un día de descanso remunerado compensable, es decir, deben realizar trabajo efectivo para compensar el día no laborado. El descanso deberá gozarse el lunes 5 de octubre. Cabe señalar que las horas dejadas de laborar deberán compensarse dentro de los 10 días calendario posteriores o en la oportunidad estipulada por la entidad o empleador.
En ambos casos, para hacer efectivos estos beneficios, el trabajador deberá presentar a su empleador el Certificado de Participación otorgado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
¿Debes viajar para ejercer tu voto?
La Sunafil recuerda que los trabajadores que laboran fuera de la jurisdicción de su lugar de votación y acrediten haber ejercido el sufragio estarán facultados a no laborar los días viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026.
En el sector privado, las horas no laboradas se compensarán previo acuerdo entre empleador y trabajador; a falta de consenso, decidirá el empleador. En el sector público, las entidades dispondrán la forma de recuperación del tiempo, considerando sus necesidades.
¿Trabajas el día de las elecciones?
Los trabajadores cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones y que no requieran desplazarse a otra provincia o región cuentan con periodos de tolerancia remunerados y sujetos a compensación, los cuales pueden otorgarse al inicio o durante la jornada laboral para que puedan emitir su voto. En caso de ser designados o asumir el rol de miembros de mesa, estarán facultados a no laborar en la fecha electoral, correspondiéndole además las medidas laborales establecidas para los miembros de mesa señaladas precedentemente.
Estas disposiciones se encuentran en el Decreto Supremo N.° 014-2026-TR.
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