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Administradores de la Justicia de Huancavelica quieren 'agarrar al toro bravo por las astas'

SISTEMA DE JUSTICIA EN LA TIERRA DEL MERCURIO.

Presidentes de la Corte Superior de Justicia y de la Junta de Fiscales Superiores harán talleres para mostrar a Jueces y Fiscales cómo se lucha contra la corrupción de funcionarios.

El magistrado Contreras y el fiscal Valdivia decididos a capacitar sus tropas para vencer al flagelo número uno de Huancavelica. Pero la pregunta para ellos es que: ¿Los jueces y fiscales no saben cómo aplicar la Ley frente a los corruptos?
El magistrado Contreras y el fiscal Valdivia decididos a capacitar sus tropas para vencer al flagelo número uno de Huancavelica. Pero la pregunta para ellos es que: ¿Los jueces y fiscales no saben cómo aplicar la Ley frente a los corruptos?

HUANCAVELICA - Más del 30% de casos de la administración de justicia son relacionados con la corrupción de funcionarios y empleados públicos en el aparato gubernamental (distrital, provincial y regional) de la Tierra del Mercurio

Es por ello que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, Jaime Contreras Ramos y el Presidente de la Junta de Fiscales, Luis Jorge Valdivia Grados; en una reunión sostenida el día de ayer 26 de enero, acordaron en desarrollar talleres temáticos para jueces y fiscales en temas de delitos contra la Administración Pública.

Así lo señalo, Contreras Ramos, quien precisó que el legislador ha modificado algunos de los tipos penales cometidos por funcionarios públicos, previstos en el Capítulo II del Título XVIII de los delitos contra la Administración Pública, al amparo del nuevo Código Procesal Penal, en las Fiscalías y Juzgados de Investigación Preparatoria y los Juzgados Penales Unipersonales, por lo que debería tener una unificación de criterios en los procedimental.

A su turno, Valdivia Grados, señalo que las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios conoce e investiga los delitos tipificados en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y en los supuestos de los delitos conexos.

 
« ¿Pero van a llevar a término las numerosas denuncias e intervenciones en casos de corrupción que se han quedado a medio camino? »


En cuanto a las competencias especiales, las fiscalías superiores nacionales especializadas y las supraprovinciales corporativas especializadas en este delito son competentes para conocer las investigaciones que revistan los siguientes supuestos: organización criminal, gravedad, complejidad, repercusión nacional y/o internacional, que el delito sea cometido en más de un distrito fiscal o que sus efectos superen dicho ámbito.

La relevancia de la lucha contra la corrupción y todo lo que esta implica (investigación, juzgamiento, sanción y reparación) para el fortalecimiento de la plena vigencia de los derechos humanos (sobre todo de los más vulnerables del país) justifica el desarrollo de estos talleres. En la reunión también estuvieron presentes el Administrador del Modulo Penal.
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