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BLOG BUSCANDO AMÉRICA: Cultura de prevención de riesgos laborales

Los empleadores deben estar preparados y responder a una inspección de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

 

Por: Luis E. Forero Medina  Abogado/Especialista enSaluderecho 

 
En el Perú durante el presente año, 2016 y 2017, el Consejo Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo,  “privilegia acciones orientadas a la prevención y corrección de conductas infractoras”, relativas a accidentes de trabajo y enfermedades laborales ocurridos y adquiridas  en cualquier unidad productiva.

Responsabilidad tripartita

La cruzada está a cargo de empleadores, Estado y trabajador. El Estado  principalmente desarrollando su labor de inspección y vigilancia  a los sitios de trabajo. En los departamentos funcionan los   Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los trabajadores  además de cuidarse para no tener accidentes, con sus sindicatos deben   denunciar ante el  Inspector de Trabajo los accidentes en que se vean implicados.

Los empleadores  sin ninguna distinción deben contar con un Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SGS-ST), fuera de    prevenir accidentes y capacitar permanentemente en riesgos  a los trabajadores. Debe   vincular    empleados  encargados del desarrollo, aplicación y resultados del SGS-ST. La   Ley prevé que pueden contratar con terceros la prestación de ese servicio.

Las principales funciones del denominado  El ente ejecutor de los programas diseñados por el empleador para esta área es el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Estas disposiciones son aplicables además del sector privado, a funcionarios públicos,  Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y trabajadores por cuenta propia.

Multas y prisión a los infractores

El descuido  sobre este particular puede llevar a los responsables a sanciones económicas y  prisión. En el primer caso  el procedimiento sancionador a cargo del  inspector de trabajo, adolece de una laguna, porque  las multas sólo se aplican en caso de  muerte o invalidez permanente al trabajador, dejando de un lado  la invalidez temporal ocasionada al trabajador que sufre un accidente de trabajo por descuido del empleador, por  no observar estrictamente la ley. 

El Código Penal prevé  el delito de “ Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, que contempla  pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, para el  que deliberadamente, infrinja las normas de seguridad y salud en el trabajo.  La pena puede llegar hasta 8 años en caso de muerte del trabajador.





 
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