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CIDH ordena no implementar fallo para liberar a Fujimori hasta nueva audiencia de supervisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se manifestó ordenando que el Estado peruano se abstenga de liberar al expresidente Alberto Fujimori, en cumplimiento de sus obligaciones convencionales.

 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado peruano no implementar el fallo del Tribunal Constitucional (TC) sobre la anulación de la sentencia contra el indulto otorgado al exdictador Alberto Fujimori, quien se mantiene en prisión dentro de una cárcel en la Diroes, en Ate.


En efecto, de acuerdo a una resolución emitida el último jueves 7 de abril, la Corte IDH señaló que el Estado del Perú debe abstenerse “de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional el 1 de marzo de 2022, que restituye los efectos del indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre del 2017″.

 

Asimismo, el órgano internacional consideró que el indulto otorgado a Alberto Fujimori “no cumplió con las condiciones determinadas en la resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia de 30 de mayo de 2018″.

En ese sentido, se solicitó también “realizar una supervisión específica” al indulto otorgado a Alberto Fujimori “a través de la supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos” de los casos Barrios Altos y La Cantuta tal como lo hizo en su resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia del 30 de mayo del 2018.

 

Seguidamente, la Corte IDH instó al Estado peruano a presentar, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el TC el último 17 de marzo, que restituye los efectos del indulto a Fujimori.


Por otro lado, la entidad pidió que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presenten sus observaciones al informe solicitado en el punto resolutivo anterior en los plazos de 4 a 6 semanas, contados a partir de la notificación del referido informe.


Finalmente, se dispuso que la Secretaria de la Corte IDH notifique la presente resolución al Estado peruano, a los representantes de las víctimas de los casos Barios Altos y la Cantuta y a la CIDH.

 

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