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Defensoría del Pueblo insta al alcalde de Tayacaja a tomar acciones por Bono 380

DEFENSORIA DEL PUEBLO - HUANCAVELICA.

Le hacen saber al alcalde Juan Carlos Común Gavilán que teniendo conocimiento de presuntos actos de corrupción con el Bono 380 haga inmediatamente los correctivos necesarios.

Fotomontaje del alcalde en la entrada de la municipalidad tayacajina.

 

Por: Alfredo Gutarra Luján - Director del Programa Periodístico "Rimaykusun"

 

La Defensoría del Pueblo de Huancavelica envíó una carta al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, Juan Carlos Común Gavilán, instándolo a tomar acciones contra los servidores públicos que salieron beneficiados con el subsidio monetario de 380 soles.

 

 

En la carta le señalan que han tenido una entrevista telefónica con el jefe de  personal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, abogado David Aquino Común, a quien le solicitaron información de la relación laboral que tienen con la municipalidad las trabajadoras aludidas y él proporcionó que efectivamente la señora Martha Susy Limache Bernardo trabaja como asistente administrativa de la Gerencia de Desarrollo Social, el señor Zozimo Alarcón Cano labora como auxiliar de parques y jardines, la señora Elizabeth Diana Paraguay Tunque es la responsable de la Unidad Local de Empadronamiento – ULE y la señora Karine Haydee Yupanqui  Mercado es la  secretaria de Alcaldía.  

 

Además, le señalan que se ha  corroborado, que las trabajadoras mencionadas actualmente tienen relación laboral con la municipalidad y son beneficiarias del subsidio monetario del Estado.


También, le dan a conocer que se ha verificado en la base de datos del MIDIS #YoMeQuedoEnCasa  consulta tu subsidio monetario y  se encontró que las trabajadoras de la Municipalidad Provincial de Tayacaja son beneficiarias del subsidio monetario con montos de 760 y  380 soles como a continuación se detalla:

 

1) Elizabeth Diana Paraguay Tunque, su hogar ha sido beneficiado con el subsidio monetario de 760 soles, se ha depositado a su cuenta del Banco de la Nación; 2) Martha Susy Limache Bernardo, su hogar ha sido beneficiado con el subsidio monetario de 760 soles, se ha depositado a su cuenta del Banco de la Nación; 3) Zozimo Alarcón Cano, su hogar ha sido beneficiado con el subsidio monetario de 380 soles, se ha depositado a su cuenta del Banco de la Nación; y Karine Haydee Yupanqui Mercado, su hogar ha sido beneficiado con el subsidio monetario, en la base de datos indica que están procesando información para encontrar la mejor modalidad de pago.

 

 

 

 

 

Por consiguiente, le indican que teniendo conocimiento de los hechos y presuntos actos de corrupción, la Defensoría del Pueblo recomienda a su despacho lo siguiente:

 

En uso de sus funciones y atribuciones, ordene a quien corresponda el inicio de una investigación exhaustiva, iniciar un proceso administrativo disciplinario y sanción contra los trabajadores que resulten ser responsables.

 

En su calidad de autoridad como alcalde no puede permitir que sus trabajadores se beneficien con dicho Bono, habiendo otras personas más necesitadas, por más que su clasificación socioeconómica no fue realizada durante su gestión y debe ordenar en el plazo más breve la actualización de su clasificación socioeconómica de cada trabajador.

 

En la lista de beneficiadas con el Bono 380 aparecen, pero no lo necesitan, entendiendo que su situación económica ha mejorado desde la última evaluación socioeconómica que realizó el SISFOH, por lo que,  los trabajadores deben realizar la devolución al MIDIS, los bonos que no se cobren retornaran al tesoro público para que destinen a otras familias más necesitadas que se encuentran en situación de extrema pobreza, registrar su caso enviando al correo consultas@midis.gob.pe, indicando en asunto: No considero estar en situación de pobreza.

 

En el caso que no corrija este hecho, existe la determinación de una responsabilidad, sanción administrativa y penal contra su persona, el que está contraviniendo a los principios de legalidad, probidad e idoneidad de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que está vulnerando en cumplimiento de sus funciones.

 

Realizar la investigación minuciosa a los trabajadores de la municipalidad, cuántos de ellos y/o esposas han recibido dicho bono de 760 y  380 soles, en el caso ya cobraron requerir su devolución a la instancia pertinente, en el extremo que no cobraron recordarle que no cobren.

 

Actualizar la clasificación socioeconómica de todos los trabajadores y pobladores del distrito de Pampas, a de la Unidad Local de Empadronamiento de la Municipalidad Provincial de  Tayacaja y actualizar el padrón del SISFOH en el más breve plazo.

 

Asimismo, le recuerdan que informé de manera detallada y documentada sobre las acciones adoptadas por su despacho para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas.

 

Finalmente, le detallan que el  presente pedido está fundamentado en el marco del deber de cooperación previsto en el artículo 161º de la Constitución Política del Estado y el artículo 16º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520; así como en la obligación de las autoridades, funcionarios y servidores de la administración a responder por escrito sobre la adopción de medidas en el marco de las actuaciones de persuasión realizadas conforme al artículo 26° de nuestra Ley Orgánica, por lo que, le instan que lo solicitado sea remitido en el plazo máximo no mayor de treinta (30) días calendario a su sede institucional.

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