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Directiva Sanitaria para el reinicio de actividades religiosas o de culto a nivel nacional

MINSA - PANDEMIA COVID19.

Se recomienda que adultos mayores, niños y personas con discapacidad no asistan en forma presencial. Asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la COVID-19.

 

Ante la reanudación de las actividades religiosas en el marco del Estado de Emergencia por la pandemia de la COVID-19, el Ministerio de Salud (Minsa) emitió la Directiva Sanitaria N°121-MINSA/2020/DGIESP, que establece una serie de consideraciones, como la obligatoriedad del uso de la mascarilla y el escudo facial de inicio a fin del servicio religioso y la realización de actividades con un tercio del aforo como máximo permitido.

 

Esta directiva prohíbe la realización de actividades que concentren personas o fieles fuera de las iglesias o lugares de culto y recomienda que los niños, adultos mayores y personas con discapacidad no asistan a las ceremonias religiosas.

 

Cantos

 

Los templos y lugares de culto deben desarrollar sus actividades y ceremonias con las puertas y ventanas abiertas para garantizar la buena ventilación, y los asistentes deben evitar hablar y cantar para aminorar el riesgo de contagio de la COVID-19.

 

De acuerdo con la directiva del Minsa –que es de aplicación nacional– las bancas y el piso deben estar adecuadamente señalizados para que los asistentes a las ceremonias cumplan con el distanciamiento de 1.5 metros que debe existir entre persona y persona como mínimo.

 

Al ingreso del recinto se debe tomar la temperatura a todos los asistentes, quienes también deben lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarse con alcohol gel antes de ingresar al templo o iglesia.

 

Dentro del lugar de culto

 

Dentro de estos lugares se deben evitar los desplazamientos, las colas, el contacto físico, así como la entrega o intercambio de cualquier elemento tangible. Las donaciones y ofrendas deberán hacerse al final de la celebración, a través de personas designadas previamente y sin tener contacto con el dinero.

 

Esta disposición señala también que las entidades religiosas son responsables de garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en la directiva sanitaria para el reinicio de las actividades de culto.

 

 

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