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Fiscalía anticorrupción logra sentencia para alcalde de Aurahuá y ex funcionarios

Generaron perjuicio económico por más de 62 mil nuevos soles.

 

(Agencia Fiscal, 11 de mayo de 2015) Ante los alegatos del fiscal provincial Frans Ponce Rosado, del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huancavelica, el primer Juzgado Penal Unipersonal de ésta ciudad, condenó al alcalde distrital de Aurahuá Martín Reynaldo Nolberto Isidro y a sus ex funcionarios Ismael Simón Pérez Ramos (ex tesorero) e Isidro Avencio Fajardo Sánchez (ex contador externo).

A Martín Reynaldo Nolberto Isidro (coautor) e Isidro Avencio Fajardo Sánchez (cómplice primario) les impusieron tres años y seis meses de pena privativa de libertad suspendida al ser hallados responsables de cometer el delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado doloso por apropiación en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Aurahuá.

Mientras que a Ismael Simón Pérez Ramos (coautor) se le impuso tres años de pena privativa de libertad suspendida y junto a los dos condenados les fijaron un periodo de prueba de dos años y, al cumplimiento de reglas de conducta.

Asimismo, los sentenciados fueron inhabilitados por un periodo de dos años para el ejercicio de cargo público y deberán pagar una reparación civil solidaria de 15 mil nuevos soles a la parte agraviada, sin perjuicio de que devuelvan lo indebidamente apropiado.  

Los hechos sucedieron en los años 2008 al 2010 cuando el alcalde Nolberto Isidro juntamente con Pérez Ramos y Fajardo Sánchez, giraron y cobraron cheques por S/. 64,051.79 nuevos soles, empero, solo rindieron S/. 2,050.00 nuevos soles, no pudiendo sustentar S/. 62,001.79 nuevos soles, conforme a la directiva de tesorería y reglamento de comprobantes de pago que consecuentemente generó un perjuicio económico a la comuna de Aurahuá. 

De acuerdo al informe pericial los inculpados presentaron declaraciones juradas que no guardan relación a la fecha de emisión del encargo, comprobantes de pago a nombre de otros beneficiarios y no de la entidad, comprobantes con fecha anteriores a su emisión, boletas de venta por diferentes conceptos, recibos provisionales, manuscritos firmados por el alcalde y el ex tesorero y pagos de planilla no autorizados por el supervisor y residente de obra.       

También señala que los comprobantes de pago se registraron en el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF.  

MINISTERIO PÚBLICO-FISCALÍA DE LA NACIÓN
Imagen Institucional




 

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