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Fiscalía Anticorrupción tras los pasos de alcalde de la provincia de Tayacaja

PROVINCIA DE TAYACAJA - HUANCAVELICA.

Juan Carlos Común Gavilán y otros funcionarios municipales en la mira de la justicia por un oscuro asunto de compra de tractores agrícolas.

La Contraloria General de la República ya sancionó administrativamente a estos supuestos funcionarios corruptos, ahora es el turno del Poder Judicial sancionar penalmente al edil Juan Carlos Común Gavilán y compañía.
La Contraloria General de la República ya sancionó administrativamente a estos supuestos funcionarios corruptos, ahora es el turno del Poder Judicial sancionar penalmente al edil Juan Carlos Común Gavilán y compañía.
 

Por: Alfredo Gutarra Luján - Corresponsal del
Programa "Rimaykusun" - Pampas


TAYACAJA | La Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios Públicos de Junín está tras los pasos del alcalde de la provincia de Tayacaja, Juan Carlos Común Gavilán por el delito de colusión agravada.

La Contraloría General de la República con Resolución N°0183-2017-CG/TSRA de la Segunda Sala sancionó por el delito: “Duplicidad de pago en la elaboración de expediente técnico para la adquisición de tractores agrícolas que ocasionó un perjuicio económico  a la Municipalidad Provincial de Tayacaja por la suma de S/ 38,250.00 soles” y “Adquisición de tractores agrícolas con similares características técnicas, mediante quince procesos de selección de adjudicación directa selectiva, constituye fraccionamiento indebido, que afecta la función pública” a Bovier Gustavo Lapierre Paredes exsubgerente de logística y Charles Álvarez Camargo exgerente de desarrollo urbano e infraestructura y miembro titular del comité especial. A Bovier Lapierre Paredes se le imposibilitó de ejercer función pública por un año por haberse determinado responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista en el Inc. c) del Art. 46° de la Ley N°27785, modificada por la Ley N°29622, descrita y especificada como infracción grave en el Inc. b) del Art. 8° del Reglamento de Ley N°29622, aprobada por Decreto Supremo N°023-2011-PCM. A Charles Álvarez Camargo, se les sancionó con la inhabilitación para el ejercicio de la función pública por dos años, al haberse determinado responsabilidad administrativa funcional por la comisión de la conducta infractora prevista en el Inc. c) del Art. 46° de la Ley N°27785, modificada por la Ley N°29622, descrita y especificada como infracción grave en el Inc. h) del Art. 7° del Reglamento de Ley N°29622, aprobada por Decreto Supremo N°023-2011-PCM.
 
Estos mismos exfuncionario del edil tayacajino Juan Carlos Común Gavilán, vienen siendo investigados por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín.

 Citados otros funcionarios

Conjuntamente con Juan Carlos Común Gavilán comparecerán  ante la jueza July Eliane Baldeón Quispe del  Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Especializada en Corrupción de Funcionarios de Junín, Sixto Osores Cárdenas, Charles Álvarez Camargo, Bovier Gustavo Lapierre Paredes,  Percy Max Rojas García, David Tomás Cárdenas León y Jesús Enrique Valerio Vivas. La jueza July  Baldeón los cito para el martes 03 , de setiembre a horas 9:00 a.m. en la Sala de Audiencia N°09 de la Corte Superior de Justicia de Junín ubicado en el Jr. Parra del Riego N°400 El Tambo – Huancayo.
 

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Entre ellos destaca el exgerente municipal de la Municipalidad Provincial de Tayacaja Sixto Osores Cárdenas, quién fue alcalde de la Municipalidad Provincial de Concepción del 2015 al 2018 , a Sixto Osores se le imputa el delito de colusión agravada al igual que Carlos Común. Sixto Osores estaría viendo la posibilidad de acogerse a la terminación anticipada y si esto sucede, se volvería colaborador eficaz,  allí si Carlos Común Gavilán se encontraría contra la espada y la pared.
 
La fiscal Angélica Osorio Fernández de la Fiscalía Provincial Titular del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de  Funcionarios de Junín formula requerimiento de acusación contra Juan Carlos Común Gavilán, Sixto Osores Cárdenas, Charles Álvarez Camargo, Bovier Gustavo Lapierre Paredes, Jesús Enrique Valerio Vivas, Percy Max Rojas García en calidad de autores y contra David Tomás Cárdenas León en calidad de cómplice por el presunto delito contra la Administración Pública en la modalidad de colusión simple tipificada en el artículo 384 en agravio del Estado Peruano.
 
La fiscal Angélica Osorio solicita se imponga a Juan Carlos Común Gavilán, Sixto Osores Cárdenas, Charles Álvarez Camargo, Bovier Gustavo Lapierre Paredes, Jesús Enrique Valerio Vivas,  Percy Max Rojas García en calidad de autores la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses por la comisión del delito de colusión simple y David Tomás Cárdenas León en su condición de cómplice la misma pena que los autores.


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La Contraloria General de la República ya sancionó administrativamente a estos supuestos funcionarios corruptos, ahora es el turno del Poder Judicial sancionar penalmente al edil Juan Carlos Común Gavilán y compañía.
 
Esperamos que ahora si, los tayacajinos alcancen la justicia que tanto claman por muchos años contra Carlos Común Gavilán.
 
Dato
 
La colusión es un delito que se concreta bajo el acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para perjudicar a un tercero. En el Código Penal peruano  existen dos modalidades señalados en el artículo 384: 1) La colusión ilegal simple, que se configura cuando un funcionario público concerta con un tercero para defraudar al Estado. Este puede darse, por ejemplo, dentro de un proceso de compra de obras públicas y bienes y es descubierto antes de afectar el patrimonio estatal. La sanción penal oscila entre 3 a 6 años de prisión. 2)  la colusión ilegal agravada ocurre cuando el delito se ha consumado y se ha afectado el patrimonio del Estado. Entonces, se sanciona con cárcel de 6  a 15 años de prisión.

NB: Este artículo publicado es de entera responsabilidad de su autor. El contenido no refleja necesariamente la opinión de Huachos.com 

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