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La inmunidad parlamentaria en el Perú: ¿Inmunidad o Impunidad?

Este asunto de alto voltaje para algunos se encuentra como ya es costumbre en el limbo. En la última sesión del Congreso a la propuesta le faltaron cinco votos, para su aprobación.

 

Por: Luis E. Forero Medina  Abogado/Especialista enSaluderecho 


La mayoría de candidatos al Congreso de la República del Perú en la pasada campaña política prometieron a voz en cuello que la figura de la inmunidad parlamentaria consagrada en la Constitución Política se iría a levantar para acoger el sentir de al menos el 80 % de la población que quiere su eliminación total.

 

El artículo 93 de la Constitución Política determina que “Los congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación”; y “no son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones”.

 

Evidentemente la Constitución Política en estos 27 años de vigencia ha tenido significativos  cambios que tienen que ver con  la sociedad, la cultura y  la economía del Perú; sin embargo en otro intento fallido de modificación quedó la norma  que ampara a los parlamentarios para que no puedan ser procesados judicialmente, ni apresados sin la autorización previa del Congreso de la República o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, en cuyo caso son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las 24 horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

 

En la última sesión parlamentaria a la propuesta le faltaron cinco votos, para su aprobación se necesitaban 87 votos; siendo las bancadas de Acción Popular y Fuerza Popular los grupos que torpedearon la voluntad popular, al abstenerse de votar los 14 miembros de Acción Popular y el mismo número de parlamentarios de Fuerza Popular que lo hicieron en contra de la iniciativa. Los grupos parlamentarios que estaban a favor de la eliminación total de la inmunidad fueron Podemos Perú, Somos Perú, Alianza Para el Progreso, Frepap, Partido Morado y Unión Por el Perú.

 

En el debate que se adelantó virtualmente hasta la madrugada del sábado 4 de julio, sobre la amnistía (olvido/perdón), el Pleno se abstuvo también de discutir la propuesta que prohíbe la postulación de sentenciados por delitos de corrupción en primera instancia, que por tanto no fue incluida en la agenda del pleno por disposición de los mismos congresistas.

 

En principio la opinión pública se siente defraudada por un Congreso que se creía había acabado con las artimañas del pasado; por lo que se requerirá de un referendo para ratificar la supresión de la amnistía parlamentaria para reformar el texto constitucional.

 

“La inmunidad parlamentaria se convirtió -durante décadas- en impunidad y mala imagen para el Congreso de la República”, dijo el Congresista Chehade Moya Omar Karim. A su vez el congresista Daniel Urresti  de Podemos Perú, señaló que “hay congresistas que no pueden vivir sin inmunidad”.

 

     

 

INMUNIDAD PARLAMENTARIA EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL PERUANO

 

La “inmunidad parlamentaria” es una garantía de las asambleas legislativas para proteger su autonomía frente a los demás poderes del Estado. Así tal cual, ha sido un dogma a lo largo de nuestra historia republicana (y también de toda la historia del constitucionalismo comparado). Su data es casi en paralelo con la aparición del Estado liberal francés durante el siglo XVIII, y desde entonces ha sido incorporado con diversos matices en los nuevos estados democráticos. Precisamente su longevidad y el advenimiento de la crisis de representación de las asambleas legislativas bien iniciado el siglo XX, han obligado a los Estados ha tener que replantear el objeto de la inmunidad parlamentaria, mucho más con la consolidación de la “era de los derechos”; ambos fenómenos surgidos durante el período de entreguerras. Se entiende desde entonces que la legitimidad democrática se evidencia en la disposición de promover y proteger los derechos ciudadanos. Y por otro lado, en la exigencia que los gobernantes respondan por sus actos, sin que medien privilegios que les confieran impunidad. Este nuevo panorama ha llegado al extremo de replantear la configuración de la teoría de la soberanía popular, generándose un amplio debate sobre la representación, poniendo en tela de juicio una serie de instituciones propias del Poder Legislativo, entre ellas, de la propia inmunidad parlamentaria.

 

     

 

@luforero4

 

 

 

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