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Narcos diversifican métodos de producción de drogas con nuevos insumos químicos

SUNAT.

Sunat fiscalizará insumos sustitutos usados por el narcotráfico para procesar hoja de coca. Desde el 20 de octubre se incluyen 4 nuevas sustancias a la lista de productos fiscalizados.

 

Desde este 20 de octubre, cuatro nuevas sustancias que venían siendo utilizadas por el narcotráfico como insumos químicos “sustitutos” para el procesamiento de la hoja de coca y sus subproductos, serán controlados y fiscalizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

 

Se trata del ácido sulfámico, cloruro de calcio, hidróxido de sodio y metabisulfito de sodio, sustancias que no se empleaban directamente para esos fines; pero que las mafias del narcotráfico vienen utilizando para combinarlas con otros químicos y obtener insumos precursores para elaborar estupefacientes.

 

Con estos productos, suman 41 las sustancias químicas controladas y fiscalizadas por la SUNAT, entre las que se encuentran el ácido sulfúrico, carbonato de sodio, acetona, ácido nítrico, ácido fórmico o el amoniaco, que sí se usan directamente en el procesamiento de la hoja de coca y sus derivados.

 

En los últimos meses, la entidad detectó el incremento del traslado de insumos químicos “sustitutos” que no están fiscalizados hacia las zonas cocaleras; por lo cual procedió su comiso por diversas infracciones tributarias y administrativas, durante su posesión o traslado.

 

Durante el presente año, agentes de la SUNAT decomisaron 1,199 toneladas métricas de las substancias “sustitutas”, principalmente de ácido sulfámico y también cloruro de sodio (sal de cocina) y cemento.

 

El DS N° 268-2019-EF, publicado el 21 de agosto último, además de incluir a las cuatro sustancias químicas mencionadas en la lista de productos fiscalizados, estableció la presentación, cantidades y características en las que diversos insumos controlados podrán ser comercializados para su empleo doméstico o artesanal.

 

La SUNAT recuerda que, para trasladar, comercializar, almacenar o emplear estas sustancias, las personas naturales y jurídicas que se dediquen a esa actividad deben inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, administrado por la SUNAT, donde podrán obtener los permisos correspondientes.

 

Dato

 

Para más información, puede comunicarse con la Central de Consultas llamando al 0-801-12-100, desde teléfono fijo o celular al (01) 315-0730 o *4000, visitar el portal: www.sunat.gob.pe o acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente más cercano a su domicilio.

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