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Ojo: Conducir en estado de ebriedad puede ser castigado desde tres a ocho años

PODER JUDICIAL.

Poder Judicial advierte a la ciudadanía que la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción puede ser castigado con tres años de cárcel y, si ello ocasiona la muerte de un peatón, hasta con ocho años.

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Al celebrarse en estos días la Semana Santa, el Poder Judicial advierte a la ciudadanía que la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción puede ser castigado con tres años de cárcel y, si ello ocasiona la muerte de un peatón, hasta con ocho años de este tipo de sanción.   

 

Así lo explicó el juez especializado en lo penal del 22º Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Lima, Jorge Eduardo Diaz Leiva, al abordar el referido ilícito tipificado en el artículo 274 del Código Penal.

 

“Los delitos por conducción en estado de ebriedad son de un porcentaje significativo a nivel nacional a la par con el de omisión a la asistencia familiar”, refirió.

 

Señaló que, de acuerdo a la normativa legal, la pena por conducir en estado de ebriedad o drogadicción (con alcohol en la sangre de más de 0.5 gms/litro),  es no menor de seis meses ni mayor de dos años, que puede ser convertida a  servicios comunitarios, además de la cancelación del brevete de conducir.

 

En tanto que, preciso el juez, “si el conductor es de transporte público, con proporción de alcohol en la sangre de o mayor de  0.25 gms/ litro, correspondería una pena entre un año y tres años de prisión y se establece también cancelación de la licencia de conducir”.

 

Asimismo, Diaz Leiva sostuvo que el artículo 111 del Código Penal estipula que  “si estando ebrio(a) se causa muerte de otra persona utilizando vehículo motorizado, configuraría el delito de homicidio culposo, castigado con una pena no menor de 4 años ni mayor de 8 años de cárcel, más cancelación de licencia de conducir o impedimento de que esta pueda renovarse”, remarcó.

 

“Además, si la persona procesada en caso de reincidencia por este ilícito,  puede aumentarse la pena en su contra”, precisó.

 

 

Delito de flagrancia

 

El magistrado indicó que el delito por conducción en estado de ebriedad, regularmente, se procesa en flagrancia y se tramita de manera célere tras la intervención de la Policía; otros casos siguen su trámite al ser detenido el conductor posteriormente a la comisión del delito.

 

“El trámite por ser de flagrancia son de atención rápida siendo puestos los detenidos por la policía a disposición de la Fiscalía y luego al juez. Se realiza la audiencia de incoación de proceso inmediato y se resuelve entre una semana hasta un mes como máximo; y si el intervenido se acoge a la terminación anticipada, en una sola audiencia seria resuelto con sentencia”, dijo.

 

Playas son públicas

 

En este feriado largo, parte de la población acudirá a las playas del litoral, que por ley son públicas, para solazarse, bañándose en el mar, tirándose en la arena, plantando su sombrilla o acampando. Al respecto, Diaz Leiva apuntó:   

 

“Cuando a una persona no se le permite el acceso a las playas que son públicas, puede esta recurrir al Poder Judicial interponiendo un hábeas corpus al limitarse el derecho al tránsito; no obstante, la correcta delimitación de terrenos contiguos al mar debe ser evaluada por cada municipalidad”, señaló.

 

¿Se sanciona acampar en playas no autorizadas?

 

“Hay que ver la normatividad de cada distrito; por ejemplo, Barranco establece prohibiciones como instalar carpas o toldos o realizar campamentos o fogatas, pero sí permite instalar sombrillas”, puntualizó.

 

 

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