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Pase personal laboral: haz clic aquí para que puedas movilizarte los domingos

EMERGENCIA NACIONAL SANITARIA.

¡Atención! conoce quiénes están autorizados para desplazarse en toda la legalidad durante la cuarentena obligatoria.

 

El Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa informó ayer a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del covid-19 en el Perú, se han establecido las siguientes medidas:

 

1. Las personas y vehículos que pueden circular los domingos son:

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.

c. Servicios de telecomunicaciones.

d. Servicios funerarios.

e. Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

g. Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.

h. Personal y vehículos de medios de comunicación.

i. Vehículos oficiales de transporte de salud.

j. Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.

k. Personal de empresas de seguridad.

l. Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).

 

1. Sanciones por incumplir las normas

 

La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).

 

Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.

 

2. Obligación de las empresas y entidades

 

a. Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.

 

b. Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral

 

3. Sobre reuniones familiares y/o sociales

 

a. Según lo dispuesto por el Gobierno, quedan prohibidas las reuniones de carácter social y familiar (con personas que no vivan en el mismo domicilio) para evitar la concentración de personas e impedir la propagación del virus.

 

b. La Policía Nacional está facultada para intervenir en los domicilios y/o locales donde se incumpla lo dispuesto y se denunciará penalmente a los infractores, de acuerdo con la normatividad vigente.

 

4. Sobre el aforo en lugares públicos

 

a. La Fuerzas Armadas y la Policía Nacional controlarán el distanciamiento social y aforo en los mercados, bancos y paraderos de transporte público, así como el cumplimiento de los protocolos sanitarios.

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