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Poder Judicial prohíbe a la Policía peruana usar caballos en marchas y protestas

La medida cautelar responde a una demanda que advierte que el uso de caballos en protestas expone a los animales a situaciones de violencia, pese a restricciones previas dictadas por la justicia.

 

El Poder Judicial del Perú dispuso que la Policía Nacional del Perú no podrá utilizar caballos durante operativos de control de marchas y manifestaciones públicas, al considerar que esta práctica expone a los animales a situaciones de riesgo y violencia.

 

La medida cautelar fue emitida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundada la solicitud presentada por el Instituto Peruano de Asesoría Legal del Medio Ambiente y la Biodiversidad. La resolución establece que el uso de caballos en escenarios de confrontación representa un peligro para su integridad, ya que pueden resultar heridos en medio de disturbios.

 

El fallo, aprobado por mayoría, ordena a la Policía suspender esta práctica mientras se resuelve el fondo del proceso, en medio de un debate legal sobre bienestar animal y control del orden público.

 

Cuestionamientos al marco legal vigente

 

La demanda presentada por la organización ambiental cuestionaba el artículo 229.6 del reglamento institucional de la Policía, establecido en el Decreto Legislativo N.º 1267, el cual autorizaba la participación de unidades montadas en operativos de control de multitudes.

 

El conflicto legal no es reciente. En 2022, el Poder Judicial ya había ordenado una suspensión parcial de esta disposición. Sin embargo, según IPALEMA, la institución policial continuó utilizando caballos en distintos operativos vinculados a protestas sociales.

 

 

Ante este escenario, en 2025 la organización presentó una nueva solicitud al advertir un presunto incumplimiento de la restricción judicial, lo que derivó en la reciente decisión de la Sala Constitucional.

 

La medida fue adoptada por mayoría. Los jueces superiores Tapia González y Ordoñez Alcántara votaron a favor de conceder la medida cautelar, este último en calidad de ponente.

 

En contraste, el magistrado Cueva Chauca emitió un voto en contra, evidenciando que el tema genera distintas interpretaciones dentro del sistema judicial.

 

 

Bienestar animal como eje del fallo

 

Uno de los argumentos centrales de la demanda se basa en el reconocimiento de que los animales poseen sensibilidad y capacidad de sufrir. Según la organización demandante, exponer caballos a escenarios de violencia colectiva constituye una forma de instrumentalización que vulnera su bienestar.

 

“La indiferencia frente al dolor animal no es neutral ni es silencio inocente, erosiona la calidad moral de quien la practica, pues hombre y animal.

 

Fuente: Stakeholders

 

 

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