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Promulgan decreto de urgencia que obliga a farmacias a vender medicamentos genéricos

MINSA.

Desde este domingo 17 de marzo, las boticas y farmacias de todo el país deberán tener un stock mínimo del 30% en medicamentos genéricos. Caso contrario, pueden ser multados con más de S/10.000.

Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano, se aprueba el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional necesarios para atender las enfermedades que se originen, se transmitan o repercutan en la capacidad de respuesta del paciente", se lee en el decreto de urgencia.
Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano, se aprueba el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional necesarios para atender las enfermedades que se originen, se transmitan o repercutan en la capacidad de respuesta del paciente", se lee en el decreto de urgencia.

 
El Ejecutivo publicó este sábado 16 de marzo, a través del diario oficial El Peruano, el decreto de urgencia n° 005-2024, que obliga a las cadenas de farmacias y boticas a vender medicamentos genéricos con un mínimo del 30% de su stock diario. Esta norma se produce luego de que, el pasado 25 de febrero, se venciera la vigencia del decreto supremo n° 007-2019.

 

A pesar de la gran importancia de la norma, el Ministerio de Salud (Minsa) no publicó el listado actualizado de fármacos que se encuentran bajo la categoría de medicamentos genéricos. De acuerdo a la disposición complementaria final, esta relación se dará a conocer dentro de 10 días, es decir, el 26 de marzo del presente año.

 

"Mediante Resolución Ministerial del Sector Salud, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de publicada la presente norma en el diario oficial El Peruano, se aprueba el listado de medicamentos esenciales genéricos en Denominación Común Internacional necesarios para atender las enfermedades que se originen, se transmitan o repercutan en la capacidad de respuesta del paciente", se lee en el decreto de urgencia.

 

 

Farmacias podrán ser multadas si no acatan la norma

 

En el artículo 3 del decreto de urgencia se indica que aquellas farmacias, boticas y establecimientos de salud que no respeten el porcentaje mínimo de venta de medicamentos genéricos, podrán recibir una multa de hasta 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Este monto supera los S/10.000.

 

"El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia por parte de las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud, del sector privado, constituye infracción administrativa, sancionada con multa de hasta dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)", indica la norma refrendada por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Salud (Minsa).

 

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¿Qué implica la obligatoriedad del 30% de medicamentos genéricos en farmacias?

 

El nuevo decreto de urgencia ya había sido anunciado por César Vásquez, titular del Ministerio de Salud (Minsa), durante su presentación en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República. En aquella oportunidad, negó que exista un lobby entre su cartera y las cadenas de farmacias tras no renovar el decreto supremo vigente desde 2019. “Estos decretos de urgencias no han tenido un impacto real en mejorar el acceso a la población porque no se ha puesto un indicador medible en este cumplimiento”, indicó.

 

Por esta razón, confirmó que la regulación exigirá a las farmacias comercializar el 30% de su stock en medicamentos genéricos. Esto significa que, de los 796 fármacos calificados como esenciales, más de 200 estarán a disposición en todas las boticas del país. Esto se considera un progreso significativo, tomando en cuenta que anteriormente solo se incluían 40 de esta relación.

 

Fuente: La Republica

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