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¡Tiene ascendencia japonesa!, un artículo de opinión de Federico Salazar

LUCHA OCNTRA LA CORRUPCION.

“A la señora Fujimori hay que investigarla. [...] La detención preliminar, sin embargo, debilita la posición de la justicia, la muestra parcial, poco profesional y arbitraria”.

“Al margen de lo que se crea sobre la señora Fujimori, dudo que se pueda sustentar que ella planeó y creó su partido para 'cometer uno o más delitos graves'”.
“Al margen de lo que se crea sobre la señora Fujimori, dudo que se pueda sustentar que ella planeó y creó su partido para 'cometer uno o más delitos graves'”.
 
Federico Salazar Por: Federico Salazar - Publicado por El Comercio

Keiko Fujimori debería asistir a la investigación que se le sigue por lavado de activos en libertad. La resolución del juez Richard Concepción Carhuancho no sostiene argumentos para la orden de detención.

La primera parte de la resolución judicial da cuenta de una larga y prolija investigación sobre el origen del dinero de su campaña del año 2011. No cabe duda, de su lectura, que su agrupación política no ha explicado el manejo sospechoso de esos fondos.

La detención preliminar de la señora Fujimori, sin embargo, no se debe a eso. Se debe a que el juez considera que hay riesgo de fuga, mientras se abre instrucción.

 
 
La parte de la resolución en que el juez fundamenta su criterio para ordenar el riesgo de fuga se cae por falta de argumentos, de lógica y de sustento.



El supuesto principal del juez es que Keiko Fujimori “habría formado una organización criminal con la finalidad de obtener poder político en las instituciones del Estado”. El juez no menciona cuál es el hecho o el dicho que confirma esta suposición.

Keiko Fujimori, ¿hizo una organización criminal, para luego crear un partido político? ¿Se metió en política simplemente para poder ver cómo lograba concretar el lavado de activos?

En este mismo supuesto de culpabilidad, ¿qué pasa si creó el partido político para llegar a la presidencia y si, una vez en el partido político, obtuvo financiación que después debió esconder?

Los dos escenarios son radicalmente distintos. En el primero, se debe aplicar la Ley contra el Crimen Organizado. Esta ley califica una organización como criminal cuando se establece “con la finalidad de cometer uno o más delitos graves”.

De aquí viene la necesidad del juez de fabricar la novela del grupo de delincuentes que decide hacer un partido político. Si se atiene a los hechos y las cronologías, no tiene cómo incluir a la investigada en el supuesto de “crimen organizado”.

Al margen de lo que se crea sobre la señora Fujimori, dudo que se pueda sustentar que ella planeó y creó su partido para “cometer uno o más delitos graves”.


 
Cada uno puede tener una idea al respecto. El juez, sin embargo, está obligado a dilucidar sobre hechos, no sobre su imaginación.


El magistrado cree que hay riesgo de fuga porque la señora “tendría posibilidades para salir del país”. Considera prueba de ello los viajes que la investigada ha realizado al extranjero.

El que fuga no necesita un récord migratorio. Fuga, simplemente. ¿Tenía pasajes comprados, había llamado a una agencia de viajes, tenía reservas en un hotel? No, simplemente es una persona que viaja.

Esta es la calidad probatoria de la resolución. En Estados Unidos, dice la orden de detención, ¡están sus suegros! Con respecto al Japón, advierte, ¡tiene ascendencia japonesa!

Otra “prueba” para el juez es que la señora reprogramó varias citaciones de la fiscalía. En una de esas ocasiones, la investigada estaba atendiendo el allanamiento de uno de sus locales. ¿No debía reprogramar?

En unos de los allanamientos, dice el juez, hubo obstrucciones de los integrantes de Fuerza Popular. ¿Por indicación de Fujimori? ¿Fueron violentas, impidieron la indagación? ¿Obstruyeron de facto la acción fiscal?

 
 
El juez trata de sustentar su decisión en el supuesto de que “una organización criminal realiza estratagemas y métodos para favorecer la fuga de sus integrantes”. Esto es como decir “es culpable porque los delincuentes siempre son culpables”.


El juez pone como supuesto inicial lo que es, más bien, la hipótesis a ser demostrada. Atropella los principios básicos de la lógica.

A la señora Fujimori hay que investigarla. Los indicios de cómo se manejó la financiación de su campaña son contundentes. La detención preliminar, sin embargo, debilita la posición de la justicia, la muestra parcial, poco profesional y arbitraria.

El 71% de encuestados cree que la detención es justificada. Pero, ¿han leído la motivación? El juez, ¿debe conducirse como un encuestado o como un magistrado?

Una justicia débil y deleznable es la mejor arma para los propios criminales. Una justicia que busca popularidad, y no argumento, no es justicia. Necesitamos jueces, más que justicieros.
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