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La instructiva y alegato de Eucadio Gutiérrez y el millón de dolares de Milpo Nexa

Hasta el momento de redactar esta nota, hoy 18 de enero del 2018, estoy esperando la sentencia que debe ser dictada por el Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chincha

 



Por: Eucadio Gutiérrez Solano   Profesor/Periodista

 

 


ALGUNOS HECHOS A MODO DE INTRODUCCIÓN

 


Hasta el momento de redactar esta nota, hoy 18 de enero del 2018, estoy esperando la sentencia. La Dra. Jéssica Campos, del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chincha, quedó dar la lectura el día 10 de enero a horas, a horas 7 pm, es decir hace 8 días. A esa hora los voceros del Poder Judicial nos dijeron que Milpo ya había coordinado con la Jueza para la postergación, estuvo presente Luz Córdova Pecho de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú y otros. Posteriormente entregó el Dr. Cristian Salvatierra. A él la jueza le dijo que le iba a notificar el lunes pasado. Ese día no se llevó a efecto la notificación. Ayer miércoles  el Secretario se nos dijo que próximamente se nos hará la notificación.  

LA ARROGANCIA Y ALTANERÍA DE MILPO.

La defensa de Milpo en todas las audiencias ha tratado de humillar a Eucadio acusándolo de múltiples hechos. Incluso en la querella hace acotaciones falaces de calumnia. En ´primer lugar sus imputaciones se sustentan en publicaciones que no tiene personería jurídica que contemplan los decretos leyes 28680 y 18075, y el Código Civil. 


LA INSTRUCTIVA DE EUCADIO


Milpo ha querido destruir y amordazar a Eucadio Gutiérrez Solano, entablando una querella por un millón de dólares, con la finalidad de que se calle de lo que sucede entre Milpo y los moradores de Chavín, porque la presencia de Eucadio significa para Milpo un obstáculo tremendo, significa el despertad de un pueblo.

Como Eucadio está enfermo y no cuenta con dinero, tuvo que asistir en 3 oportunidades con abogados de oficio. Posteriormente Dr. Mario Giorfino, un chinchano enemigo de la injusticia, y el letrado Richard Salvatierra, y el Dr. Leonel Falcón Guerra, asumieron mi defensa.

Hemos llegado a la parte final. Inserto, con humildad, mi defensa, mi alegato, que desmorona la patraña de Milpo. Milpo casi un año ha venido mortificándome, pero el 8 de enero del 2018, tuve que darle una lección argumentando mi defensa.

Una nota importante. Al inicio del juicio, como docente y humano quise que el proceso judicial termine ahí, pero Milpo se cerró, pues quería encarcelarme y el millón de dólares. Rechazó la sugerencia de la magistrada Jessica Campos y mi aceptación.  

LA QUERELLA SE TRATA DE UN ANÓNIMO; POR LAS RAZONES SIGUIENTES:

ARGUMENTO I.- El vocablo anónimo proviene del griego A, que significa No; y de ánoma, que equivale a nombre. O sea, se trata de un escrito sin identidad, signo o gracia. Es la clásica incriminación apócrifa.

ARGUMENTO II.- Según la Real Academia de la Lengua Castellana, anónimo es “carta o papel sin firma en que, por lo común, se dice algo ofensivo o degradable”. Vigésima Segunda Edición.

ARGUMENTO III.- Huachos.com sale en la red, prácticamente es un  anónimo. Por tanto sus publicaciones son anónimas, porque no guarda la seriedad y responsabilidad que se requiere por ley: Debía tener dirección, o lugar donde se edita, un Director o editor que es responsable, su inscripción en el registro de los derechos de autor, entre otros datos, de lo contrario es un anónimo. El Art. Decreto ley 18075, Art. 6, En las publicaciones periódicas se hará constar el lugar y fecha de su impresión, el nombre y apellidos del director, el domicilio y la dirección de sus oficinas de redacción y talleres”.

Y el Art.  7, dice “Se reputará clandestina toda publicación periodística en la que se omita los requisitos a que se refiere el Art. Anterior”.

EN CUANTO A LAS PRUEBAS

IDENTIDAD COMO PERIODISTA Y COMUMERO,  (1-2) ADMITIDAS POR LA MAGISTRADA.

EL PORQUÉ DE LAS PRUEBAS…

ARGUMENTACIÓN  

Demuestro que tengo formación profesional y soy comunero de Chavín: Calificado y nato. Como profesional conozco mis deberes; sobre todo la ética profesional Y PERIODÍSTICA, vale decir me desenvuelvo en el campo de la axiología y como tal soy un investigador científico social. Conozco y practico los valores morales. Y, como comunero conozco el lugar, mis familias son de allí. Allá esta mi casa. No soy un golondrino.

Nota: Cerca de 6 pruebas fundamentales no fueron admitidas por la jueza.  
 

CARTAS DIRIGIDAS, TERCERA Y CUARTA PRUEBA:


Las cartas dirigidas A Milpo, cerca de una decena, fueron para decirles que algo malo estaba sucediendo en Chavín, pues estaba naciendo conflictos. Había enfrentamientos, esto como amigo, como persona, no como enemigos, ni buscando chantajes, pues no tengo costumbre de amenazar a nadie, como docente,  jamás he chantajeado a nadie, nunca tuve diferencia alguna con los directivos; incluso como Alonso Bravo Bejarano. Entonces, de dónde viene aquí que quiero matar… esto es una calumnia…   

Esto lo hice en cumplimiento al Ar. 2, numeral 20, de la Constitución, sobre peticiones, a la autoridad competente, la que está obligada a dar la respuesta, bajo responsabilidad….La empresa no es una isla, funciona en una comunidad, sus actos y convenios son públicos,  no lo hizo. Y, también la carta es concordante  al Art. 1, numeral 22, en cuanto “a la paz y tranquilidad”


CARTA RECTIFICATORIA: QUINTA PRUEBA


En cuanto a la carta rectificatoria, la Segunda Dirección que da Milpo,  América 159-3, es falsa. Hace más de  50 años que vivo en el Centro Poblado Cruz del Rosario, siendo uno de los fundadores; en su intervención con tanto ahínco el Dr, Defensor de Milpo decía, posiblemente equivocado, que el No. 159, es igual al No. 159-3. Son 2 direcciones diferentes. La carta dirigida al Gerente General es el No. 159, mientras que en su escrito habla del No. 159-3. Por consiguiente no he recibido ninguna carta. Mi Domicilio nunca varió, porque allí vivo desde que llegué de Chavín.  

Muy bien el Art. 2, numeral 4 de la Constitución Habla sobre la libertad de expresión, información, difusión y de opinión. Este Artículo la menciono porque está en cuestión la libertad de prensa.
 

 LA INSUBSISTENCIA DE LA QUERELLA Y ATENTADO A LA SALUD


El Art. 2, numeral 1, dice “toda persona tiene derecho a su identidad, a su integridad moral, síquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…” La definición de la salud según la Organización Mundial de la Salud, OSM, dice que la “salud es integral comprende el equilibrio físico, social y psíquico”.

Aquí se ha vulnerado este derecho.  Milpo está atentado contra mi salud. Soy una persona enferma, este proceso me ocasiona el problema síquico emocional, soy mayor de edad, me causa problema económico y perturba mi tranquilidad...

El Art. 2,   “HABLA DEN “GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL”.

Art. 2, numeral, 3, dice que no hay delito de opinión.

Por lo que me reservo ampliarme en mi defensa.
 

INSUBSISTENCIA DE LA QUERELLA


Art. 2, numeral 24, inciso d), dela Carta Magna dice “Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no está previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible”; vale decir probada con indicios o evidencias. Milpo tenía que tener las pruebas de su demanda. No lo ha hecho. Sino presenta como pruebas anónimos, debió cerciorarse primero, Dra. No hago interpretaciones falaces.

En la pág., 15 del expediente 1104-2016, punto 2.3, parte medular de la querella, dice: “lejos de desarrollar una labor periodística el querellado optó por en contra de mi nuestro representante legal  (¿?) Víctor Gobitz Colchado- Gerente General y trabajadores de la empresa, una serie de hechos y conductas que estarían inmersas- al decir del denunciado en actos supuestamente delictivos”.   

De modo, la querella es “por supuestos  y por hechos y conductas que estarían”, ¿dónde está entonces la tipificación del delito de “manera expresa e inequívoca”, previamente calificado?

AGREGADO

MILPO-VORORANTÍN AHORA ES NEXA

Desde fines del año 2017, la Compañía Minera Milpo-Votorantín es otra compañía minera: Es Nexa.

De modo el proceso judicial iniciado por Milpo es nulo ipsu juri, porque Milpo ya no existe, sino NEXA RESOURS.  

TERMINO:

SOLICITO:

De acuerdo a mi modesto conocimiento, posteriormente agregará mis abogados mi petición dentro del marco de la ley, o no los tomará en cuenta.  

El cumplimiento del Art. 2, numeral 24, inciso e), toda persona es considerada inocente, mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.” Pregunto, ¿cuál es mi responsabilidad”, y considerando la improcedencia de la denuncia como pedí en el escrito de la respuesta a la querella,

Art. 3, de la constitución

Amplitud de derechos: “La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás derechos que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga, o que se fundan  en la dignidad del hombre, o en los principios de la soberanía del hombre, del Estado Democrático de derecho, y de la forma republicana”.

Para terminar Dra. “Solicito se me permita hacer preguntas a Milpo, conforme señala La Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, Ar. 8, inciso f), para una próxima audiencia”. Gracias. 

Hice esta pregunta, pues hasta ese momento, ni después, no he tenido la oportunidad de defenderme del masacre que me hacían los abogados de Milpo, 3 abogados.   

Chincha, 18 de enero del 2018.

NB: Los artículos publicados en esta Sección Opinión Libre son de entera responsabilidad de sus autores. El contenido no refleja necesariamente la opinión de Huachos.com

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