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ABC de la ley de retiro de fondos de pensiones | VIDEO

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento.

 

Por: Luis E. Forero Medina  Abogado/Especialista enSaluderecho 


Los afiliados a un Sistema Privado de Pensiones en el Perú tienen derecho entre otros beneficios al pago de prestaciones por jubilación, invalidez, sobrevivencia, jubilación anticipada y pensión mínima; sin embargo a  millones de empleados se les desconocería el derecho fundamental a la pensión consagrado en la Constitución Política, al quedar privados de esas prestaciones en la vejez o invalidez, si deciden retirar de los fondos de las AFP, llevando a esas entidades probablemente a la descapitalización.


Ante la negativa del Ejecutivo de darle vía a la Ley Nº 31171 que autoriza la disposición de la CTI (Compensación por Tiempo de Servicios), para cubrir las necesidades económicas causadas por la COVID-19, el Pleno del Congreso la promulgó y ordenó cumplir.


¿Qué es la Compensación por Tiempo de Servicios?


Es un beneficio social que rige desde 1997, que fue sido regulado con la finalidad de otorgar al trabajador un ingreso que le permita cubrir las contingencias que genera el cese.


¿A quiénes se aplica la ley de retiro de fondos de pensiones?


A los trabajadores del sector privado (D. L. 650 Y D.S.001-97-TR); los trabajadores de empresas del Estado y a los servidores civiles de entidades del sector público (D. L. 728 Y D.S 003-97-TR).

 

¿Se puede retirar el 100% de la CTI?


No, solo el 95.5%

 

¿El saldo queda en el Fondo?

 

No, se le gira a EsSalud.

 

¿Hasta cuánto monto se puede retirar el dinero que respalda las pensiones a futuro de los afiliados?

 

$ 17.600 soles (US$ 4.665).

 

¿Desde cuándo y hasta cuándo se puede hacer uso de ese derecho?

 

Desde que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones SB dicte el reglamento, para lo cual dispone de 15 días que están corriendo. La ley rige   hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

¿La Superintendencia dictará dicho Reglamento?

 

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, comunicó que “no se requiere de normatividad adicional para su efectivo cumplimiento. En consecuencia, las entidades del sistema financiero y las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) deben atender las solicitudes de retiro de la CTS, que presenten los trabajadores”.

 

¿Cuáles son las críticas más recurrentes que se hacen en Perú a la ley de retiro de fondos de pensiones?

 

Que el Pleno del Congreso para tramitar los varios proyectos de ley en ese sentido, no estuvo debidamente documentado, por ejemplo no tuvo a la mano  un estudio matemático y actuarial que demuestre que dichos cambios  afectarán o no  la sostenibilidad del SPP; que a millones de peruanos se les pretende quitar el derecho  a una pensión en su vejez o en caso de invalidez o sobrevivencia; e igualmente que con ese paso en falso en la seguridad social integral, se  desnaturalizaría el sistema privado de pensiones, para convertirse en un costal de donde se saca dinero para todo.

 

¿Cómo reaccionó el gobierno y de transición ante esta ley y otros entes?

 

Presentó una propuesta alternativa a la Ley aprobada por el Congreso de la República; sin embargo, no fue acogida, por lo que anunció que procederá a demandarla ante el Tribunal Constitucional. La Defensoría del Pueblo calificó la ley de   “una amenaza, abiertamente inconstitucional, y  los efectos serán contraproducentes para millones de peruanos y peruanas.”

 

¿Cuál es el procedimiento para retirar esos ahorros?

 

¡Sólo hacer clic en solicitud de desembolso, transferencia, elegir “retiros, totales o parciales”, cantidad, y ya!!! (se quedó sin pensión).

 

Millones de personas actualmente, pese a que contribuyeron durante largos años al Sistema Nacional de Pensiones, no puede acceder a una pensión de jubilación al alcanzar los 65 años, por no haber cumplido el requisito de los 20 años de aportes.

 

 

@luforero4

 

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