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CAL evaluará pedido de suspensión provisional de cinco miembros de la JNJ

El ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) podría suspender a abogados integrantes de la JNJ este 12 de agosto. Se trata de Gino Ríos, María Cabrera, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo.

 

Este miércoles 12 de agosto, a las 5:00 p. m., el Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) realizará una audiencia única virtual para evaluar la solicitud de medida cautelar 303-2025-MC-CE/DEP/CAL.

 

El pedido busca que se suspenda provisionalmente, por seis meses, la habilitación para ejercer la abogacía de cinco integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ): Gino Ríos, María Cabrera, Jaime de la Puente, Germán Serkovic y Cayo Galindo.

 

La medida fue solicitada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) en el marco de una denuncia por presuntas infracciones a los deberes éticos de la profesión. El pedido de suspensión se mantendría vigente mientras se resuelve el procedimiento principal, identificado con el número 303-2025, promovido por el IDL y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). La denuncia fue admitida a trámite por el Consejo de Ética el 30 de octubre de 2025.

 

El procedimiento disciplinario se originó a partir de tres hechos atribuidos a los cinco abogados. El primero está relacionado con la solicitud para reponer a Patricia Benavides como fiscal de la Nación, pese a que otra persona ya había sido designada y ejercía dicho cargo. El segundo corresponde al pedido dirigido al comandante general de la Policía Nacional para disponer el uso de la fuerza pública. El tercero se refiere a presuntas conductas contrarias al deber de transparencia en el ejercicio profesional.

 

Según la denuncia, estos hechos comprometerían diversos deberes previstos en el Código de Ética del Abogado. Entre ellos se encuentran la obligación de hacer prevalecer el derecho, establecida en el artículo 6; el deber de obediencia a la ley, previsto en el artículo 7; la exigencia de probidad e integridad, regulada en el artículo 8; y la prohibición de conducirse al margen de los medios y procedimientos permitidos por ley, contemplada en el artículo 51.

 

La denuncia fue presentada el 4 de julio de 2025 y sostiene que las conductas atribuidas a los integrantes de la JNJ tienen incidencia en el ejercicio de la profesión legal y en el respeto del orden jurídico. De acuerdo con lo señalado por los denunciantes, los hechos también motivaron un pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). La audiencia del 12 de agosto permitirá al Consejo de Ética evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, sin que ello implique una decisión definitiva sobre la responsabilidad ética de los abogados.

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