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Gobierno aprobó reglamento de la Ley del Teletrabajo

MINISTERIO DE TRABAJO.

Ley tiene por objeto regular el teletrabajo en la administración pública y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

 Ley del teletrabajo: empresas no estarían obligadas a compensar a teletrabajadores por el uso de electricidad e Internet.

 

El Ejecutivo aprobó hoy el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y de la empresa, entre otros aspectos.

 

Así lo estableció a través de la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

 

El reglamento consta de 13 capítulos, 42 artículos, nueve disposiciones complementarias finales, una disposición complementaria transitoria y cuatro anexos.

 

La Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, señala tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.

 

El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a los empleadores, ya sean estos entidades de la administración pública, instituciones y empresas privadas, así como aquellos/as trabajadores/as o servidores/as civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral, público o privado.

 

El documento contiene diferentes disposiciones con respecto a las modalidades de trabajo, la voluntariedad y reversibilidad, el teletrabajo dentro y fuera del territorio nacional, provisión y equipos de internet, entre otros.

 

 

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