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Redacción HC |
El Gobierno decretó medidas de carácter temporal y extraordinaria en materia económica y financiera para garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial y el servicio de transporte público terrestre de mercancías a través de un subsidio económico.
Dicha disposición, establecida en el Decreto de Urgencia 004-2026 publicado en el Diario Oficial El Peruano, tiene por finalidad enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en los costos logísticos, en beneficio de la población.
????? Ante el incremento sostenido del precio de los combustibles, el Gobierno aprobó un Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para otorgar un subsidio temporal a los transportistas de pasajeros y carga a nivel nacional, con el objetivo de mitigar el impacto… pic.twitter.com/W0KKeIj9qD
— Ministerio de Transportes y Comunicaciones (@MTC_GobPeru) May 28, 2026
Para la implementación del subsidio, se estableció la participación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con carácter excepcional y temporal.
El subsidio económico se otorgará para la adquisición de combustible durante un periodo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación del decreto de urgencia, y será equivalente a cuatro soles por galón de combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.
El subsidio será otorgado a los transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas en el ámbito nacional, regional y provincial, y del servicio de transporte público terrestre de mercancías.
No se encuentran comprendidos los transportistas que prestan los siguientes servicios: servicios públicos de transporte terrestre regular de personas concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada; servicios públicos de transporte terrestre regular de personas autorizados en el ámbito territorial de Lima y Callao, en el marco de la Ley Nº 31596 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE; así como los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial relacionados a los contratos de autorización de la Ordenanza Nº 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo competencia de la ATU.
El transportista que solicita el acceso al subsidio económico debe cumplir con las siguientes condiciones: contar con autorización vigente para prestar el servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y/o provincial y/o para el servicio de transporte público terrestre de mercancías; contar con vehículos con habilitación vigente a la entrada en vigencia del presente decreto de urgencia; estar registrado con estado “activo” y en condición de “habido” en su Registro Único de Contribuyente (RUC); y no haber presentado información falsa, adulterada o inexacta para acceder al subsidio económico regulado en el presente decreto.
Las solicitudes de acceso al subsidio deben ser presentadas ante la ATU, a través de su mesa de partes virtual, hasta por dos meses, mediante una única solicitud por transportista.
El monto máximo de adquisición de combustible imputable a cada vehículo será de 674.65 soles en el caso de la categoría M2; 1915.41 soles para M3; 552.52 soles para N1; 888.45 para N2; y 1412.54 soles para N3.
El otorgamiento del subsidio económico se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta por 33 millones 800 mil soles sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto de urgencia lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar; del jefe del Gabinete Ministerial, Luis Arroyo, y de los ministros de Economía y Finanzas, Rodolfo Acuña, y de Transportes y Comunicaciones, Aldo Prieto.
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