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Inhabilitan al expresidente Martín Vizcarra y exministras Mazzetti y Astete

CONGRESO DE LA REPUBLICA.

Con 88 votos a favor, el Pleno del Congreso decidió que el expresidente no pueda asumir cargos públicos. Por tal motivo, no podría jurar como legislador antes del 28 de julio.

Esto en función del “principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata”.
Esto en función del “principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata”.

 

El Pleno del Congreso de la República aprobó, por unanimidad, las resoluciones legislativas que inhabilitan en el ejercicio de la función pública al expresidente Martín Vizcarra Cornejo, a la exministra de Salud, Pilar Mazzetti Soler, y a la exministra de Relaciones Exteriores, Elizabeth Astete Rodríguez, por diez, ocho y un año, respectivamente, por la infracción de diversos artículos de la Constitución Política del Perú.

 

Tanto la exministra Elizabeth Astete Rodríguez (82 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones) como la exministra Pilar Mazzetti Soler (83 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones) fueron inhabilitadas por haber incurrido en la infracción de los artículos 38 y 39 de la Constitución Política del Perú.

 

El expresidente Martín Vizcarra Cornejo (86 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones) fue inhabilitado para ejercer la función pública durante diez (10) años por haber incurrido en la infracción del artículo 2 inciso 2, así como los artículos 7, 9, 38, 39 y 118, inciso 1 de la Constitución Política del Perú.

 

Estos procedimientos se efectuaron de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Constitución peruana y el inciso i) del artículo 89 del Reglamento parlamentario.

 

Lea también:

 

 

El mencionado artículo constitucional faculta al Congreso, “sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez (10) años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquiera otra responsabilidad”.

 

El inciso i) del artículo 89 del Reglamento, que posee fuerza de ley, define que “el acuerdo aprobatorio de sanción de suspensión, inhabilitación o destitución por infracción constitucional, en un juicio político previsto en el primer párrafo del artículo 100 de la Constitución, se adopta con la votación favorable de los 2/3 del número de miembros del Congreso, sin participación de la Comisión Permanente”.

 

Esto en función del “principio de razonabilidad señalado por la Comisión de Constitución y Reglamento en su informe presentado el 27 de enero del 2004 y aprobado por el Pleno del Congreso el 28 de enero del mismo año. En este caso, la aplicación de la sanción impuesta por el Congreso es inmediata”.

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