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MIMP: aprueban reglamento de ley que promueve derechos de personas de talla baja

Estas minorías tendran garanizado el acceso a servicios de salud y empleo como la mayoría.


LIMA | Luego de recibir los aportes y sugerencias de diversas instituciones públicas y organizaciones abocadas a atender la problemática de las personas con discapacidad, el Gobierno a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), aprobó hoy el reglamento de la Ley Nº 30687, Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja.

El reglamento regula a quienes se identifican como personas de talla baja, además de considerarlas dentro de la población de personas con habilidades diferentes, permitiéndoles el acceso a distintos servicios y beneficios.

El MIMP a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), tendrá la responsabilidad de fomentar actividades de concientización y sensibilización.

De igual manera, el Conadis velará por el acceso de las personas de talla baja a los diferentes planes, programas y proyectos de salud, educación, transporte público, entre otros. Además, estará a cargo de la inscripción de los beneficiarios en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad.


 
Ministerio de Salud (MINSA) deberá promover la investigación biomédica, con el objetivo de establecer las causas y la prevalencia de las enfermedades o síndromes que originan la talla baja, así como su diagnóstico temprano.


Si bien el MINSA ha señalado que la talla baja no representa en sí una discapacidad, en los términos exigidos por la Ley General de la Persona con Discapacidad, y los estándares mundiales, sí se considera que las deficiencias corporales limitan las actividades y restringen la participación de esta comunidad.

Cabe señalar que, hasta el 24 de abril de 2018, el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Conadis, reportó que de un total de 213 357 personas con discapacidad inscritas, 650 tienen la condición de personas de talla baja, representando el 0.30% del total. Debe precisarse que la inscripción en dicho registro es voluntaria y considera aproximadamente al 12% de la población total con discapacidad en el Perú.

El reglamento fue publicado hoy martes, vía Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP en el diario oficial El Peruano.




 

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