En OPINIÓN LIBRE |

¡Trabajadores peruanos, Uníos!

La fuerza laboral la componen más de 18 millones de personas (PEA), de los cuales más del 70% son trabajadores informales, es decir carecen de derechos fundamentales.

La estabilidad laboral ya sea estatal o privado, siempre en el filo da la navaja, se ha convertido en una forma de esclavitud moderna.
 

Por: Luis E. Forero Medina Abogado/Especialista en Saluderecho


En el Perú hace tiempo los trabajadores son los primeros en informalidad laboral, en desconocimiento de sus derechos laborales fundamentales, en trabajo no decente, alto desempleo en jóvenes, mujeres y  población de zonas rurales, escasa cobertura  sindical, poca o ninguna contratación colectiva y una cuestionada reforma laboral que pretende agrupar en cuatro los regímenes laborales.

La fuerza laboral en este país la componen más de 18 millones de personas económicamente activas,  de los cuales más del 70%  son trabajadores informales, es decir carecen de los derechos que tienen las personas contratadas con todas las de la ley como gratificaciones, vacaciones, compensación por tiempo de servicios, protección de salud o pensión de jubilación, entre otros. De la misma manera 11 o más millones de peruanos al tener que trabajar en la informalidad para subsistir, no están habilitados  para su afiliación a organizaciones sindicales.

Los peruanos que sí están vinculados formalmente corren el riesgo con la reforma laboral que se les supriman algunos derechos como las gratificaciones (aguinaldos) de julio y diciembre; se les contrate temporalmente, especialmente en el sector agrario y textil,  y se les desconozca  la estabilidad laboral a que tienen derecho.

 

 

 

 

 

                   Otra forma de vulneración de los derechos laborales es la llamada tercerización o intermediación laboral, es decir acudir a agencias de empleo para su contratación; impidiéndoles de esta forma que se beneficien de los derechos de los empleados formales de la entidad donde laboran, y se  afilien a un sindicato que defienda colectivamente sus derechos.                  

 

 

 


En el Perú la intermediación laboral estuvo prohibida totalmente hasta 1978.

Pese  a que la propia Constitución Nacional  reconoce el derecho de negociación colectiva sin restricción alguna,  los empleados de confianza o de dirección, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, no pueden sindicalizarse.

Los trabajadores del Estado son regidos por la cuestionada Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, que les impide la negociación colectiva de los salarios y su estabilidad laboral  está amenazada de continuo. Como consecuencia de lo anterior en un pliego de peticiones solo es permitido se incluyan petitorios respecto a condiciones de trabajo.

Si de hecho los trabajadores estatales decretan una huelga, la respectiva entidad está autorizada para contratar temporalmente personas para reemplazarlos en actividades consideradas como servicios esenciales; sin embargo la ley no indica cuáles son esos “servicios indispensables para el funcionamiento de la entidad”, lo que da lugar a no pocos abusos.

Es un contrasentido que cuando se ordena la liquidación de una entidad pública, corran la misma suerte los trabajadores que en lugar de ser reubicados en otra entidad estatal, se les da por terminado su contrato y mandarlos a la calle sin indemnización alguna.

Sigue en veremos el derecho a la negociación colectiva en el sector público, aunque el  Tribunal Constitucional ha  exhortado  al Congreso peruano para que legisle en ese sentido.

 

 

 

 

                   Hasta ahora los trabajadores peruanos no han logrado que se eliminen definitivamente los  Contratos de Servicios Administrativos (CAS),  que lesionan abiertamente a los trabajadores.

                

 

 
 
 


Tampoco el Estado apropia los recursos técnicos y financieros para el cumplimiento de  la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el Perú  diariamente ocurren 55 accidentes de trabajo, la mayoría en  la  industria manufacturera y en la  construcción.

Una de las normas cuya modificación se ha propugnado hace mucho tiempo, es la relativa a la Ley N° 28015, modificada por el Decreto Legislativo 1086, que recorta los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores de la micro y pequeña empresa; que deben sobrevivir con salarios de hambre y bajo la amenaza para que no se organicen  sindicalmente.

Es de recordar que en  el Perú en el sector de la construcción, del 2007 al 2011 bajo el patrocinio del ministerio de trabajo y promoción del empleo, se alentó  la constitución  de seudo organizaciones sindicales  que protagonizan actos  fuera de la ley contra empleadores y empleados de esta rama de la actividad económica. La situación tan grave en este sector, ha conducido al asesinato de decenas  de dirigentes de la federación de trabajadores en construcción civil del Perú, base de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP).  

Otras de las falencias del derecho laboral peruano, es que la Ley General del Trabajo continúa sin expedirse por el Congreso, por lo que la legislación laboral es muy difusa; al punto de no contarse con una  garantía de carrera administrativa y  de una débil inspección de trabajo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha invitado frecuentemente   al Gobierno “a que adopte las medidas necesarias para que el sistema de inspección del trabajo en su globalidad se implemente en conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 81”, ratificado por el Perù.

@luforero4

 

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