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Vejez: abuso y abandono, 30 años de lucha para mejorar la suerte de nuestros viejitos

Cada país cuenta con diversas categorías de normas, convirtiendo esta materia en una Babilonia, en donde cada uno habla su propio idioma; no se entienden entre sí, están descoordinados, como si el adulto mayor fuera diferente en un país que en otro.

En 2015 se dicta el primer instrumento a nivel internacional sobre tan álgido tema: La Convención interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores; instrumento que no fue firmado de inmediato por Colombia y Perú.
En 2015 se dicta el primer instrumento a nivel internacional sobre tan álgido tema: La Convención interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores; instrumento que no fue firmado de inmediato por Colombia y Perú.

 

Por: Luis E. Forero Medina  Abogado/Especialista enSaluderecho 


Para llamar la atención de un problema que no por oculto es sabido desde hace tiempo, algunas personas desafortunadamente cuando llegan a una edad mayor, son víctima de sus cuidadores, que de esa cualidad nada tienen; aun perteneciendo a hogares geriátricos, en donde de ordinario se ponen al descubierto los más aberrantes abusos contra adultos mayores dejados a su tutela.

 

A nivel mundial, desde hace 30 años con la expedición en 1991 de Los Principios en favor de las personas de edad, comenzó la producción de una serie de instrumentos declarativos y no vinculantes con ese fin.

 

En 1992 se tituló Protección sobre el envejecimiento; en 2002, Declaración Política y el Plan internacional de Madrid sobre el envejecimiento; en 2009, El plan de acción de la Organización Panamericana de las Salud (OPS) sobre la salud de las personas  mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable; en 2012, La  Carta de san José  sobre  derechos de las personas mayores de América Latina y El Caribe; en 2013, se estableció de parte de las Naciones Unidas, el 15 de junio como el Día mundial de toma de conciencia contra el abuso y maltrato en la vejez.

 

Por fin, en 2015 se dicta el primer instrumento a nivel internacional sobre tan álgido tema: La Convención interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores; instrumento que no fue firmado de inmediato por Colombia y Perú.

 

Dicha Convención entró en vigencia el 11 de enero de 2017, y define a una persona mayor, aquella de 60 años o más; salvo lo que determinen en contrario las leyes de cada país, teniendo en cuenta que puede fijarse en menos de esa edad, o máximo, a los 65 años.

 

Si hay un documento internacional que contenga un casi completo catálogo de derechos de las personas mayores, es la mencionada Convención interamericana, que en el Capítulo IV, recoge minuciosamente los derechos protegidos, enumerados del artículo 5 al 31.

 

Cada país cuenta con diversas categorías de normas, convirtiendo esta materia en una Babilonia, en donde cada uno habla su propio idioma; no se entienden entre sí, están descoordinados, como si el adulto mayor fuera diferente en un país que en otro. El concepto especializado es que existe “una gran dispersión jurídica en cuanto a las obligaciones de los Estados de facilitar el ejercicio de los derechos de las personas mayores”.

 

 

 

 

                

Muchos de esos enunciados quedan en pura teoría, sobre todo en los países en vías de desarrollo, donde  no gozan de semejante cartelera de bienestar, y el adulto mayor es cada vez más relegado al cuarto del olvido.

                

 

 

 

Sólo para mencionar, derechos que debieran ser vitalicios y gratuitos para determinado segmento de esa población, es decir los que no disponen de capacidad económica suficiente, es una pura ilusión el derecho a estar conectado a internet. El derecho a la movilidad de los adultos mayores, a veces lo disfrazan con subsidio ridículos y limitados a determinado número de viajes; los derechos a vivienda y al trabajo, son sistemáticamente negados a los adultos mayores que los requieren; sometiéndolos a requisitos incumplibles para el caso, por ejemplo   de un techo, o de exclusión de la fuerza laboral desde determinada edad. Ni qué hablar del derecho a la recreación o al deporte, que dejan de ser parte de la cotidianeidad de algunos adultos mayores, por no poder sostener costosas cuotas de mantenimiento en sitios privados. Otro gallo les canta a adultos mayores de países desarrollados.

 

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el maltrato de las personas mayores, como “un acto único o repetido que causa daño o sufrimiento a una persona de edad, o la falta de medidas para evitarlo, que se produce en una relación basada en la confianza”.

 

Es esa confianza, la que se defrauda. Las narraciones sobre abuso y maltrato a los adultos mayores abundan (Rasguños, moratones, fracturas óseas, lesiones craneales, humillaciones, descuido, amenazas, etcétera).  Esas situaciones poco se denuncian y los causantes sobre todo son familiares o cuidadores de los adultos mayores.

 

De acuerdo a la OMS, en el último año, aproximadamente 1 de cada 6 personas de 60 años o más sufrieron algún tipo de abuso en entornos comunitarios.

 

“Las tasas de maltrato a personas mayores son altas en instituciones como residencias de ancianos y centros de atención de larga duración: dos de cada 3 trabajadores de estas instituciones indican haber infligido malos tratos en el último año”, señaló esa organización.

 

El asunto más que encontrar una solución, tiende a agravarse por el aumento de esta población y la falta de sensibilidad hacia ese sector que representa la cuarta parte de la población mundial, superando a los jóvenes; porque el mundo envejece cada vez más aceleradamente. La población mundial de más de 60 años se duplicará; de 900 millones en 2015, a unos 2000 millones en 2050.

 

Hace diez años, se fundó la Red mundial de ciudades y comunidades amigables con los adultos mayores.

 

La OMS indica que los cuatro pasos para crear entornos locales amigables con las personas mayores son:

 

1) Implicarse y comprender; evaluación inicial /diagnostico basado en evidencias estadísticas;

 

2) Planificar, planificación estratégica;

 

3) Actuar; iniciar el cambio, apoyando y coordinando intervenciones y proyectos, y

 

4) Medir; evaluar los resultados del proceso y el impacto, así como los indicadores de equidad.

 

Colombia, mediante la Ley 2055 de 2020, aprobó la Convención Interamericana sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, adoptada en Washington el 15 de jun de 2015. Por su parte, el Perú, el 1 de marzo de 2021, se convirtió en el octavo país en ratificar esta convención, por cuando “Por dos años algunos congresistas bloquearon el proceso de ratificación”.

 

@luforero4
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