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Redacción HC |
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas confirmó que diversos procedimientos, trámites y cobros exigidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) a las universidades y escuelas de posgrado constituyen barreras burocráticas ilegales, por lo que dispuso su inaplicación con efectos generales.
Mediante las Resoluciones N°0340-2026/SEL-INDECOPI y N° 0381-2026/SEL-INDECOPI, la Sala confirmó los pronunciamientos de primera instancia que declararon barreras burocráticas ilegales las exigencias vinculadas al registro de la modificación de la oferta académica universitaria. Además, se dispuso la inaplicación de los cobros de S/ 5,110.70, por registrar la modificación de la oferta académica, y de S/ 125 844.70, por creación de filial.
De acuerdo con el pronunciamiento de la Sala, la Sunedu incurrió en ilegalidad al exigir la tramitación del procedimiento de modificación de la oferta académica universitaria, incluyendo su modalidad de aprobación y requisito, sin cumplir la formalidad para su aprobación. En ese sentido, precisó que dichos procedimientos debieron ser aprobados por el Consejo Directivo de la institución y no mediante una Resolución de Superintendencia, lo que vulnera la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
Asimismo, el Indecopi determinó que la entidad supervisora no logró acreditar que los derechos de tramitación de los procedimientos para la creación de filial, así como el registro de la modificación de la oferta académica, hayan sido calculados bajo la metodología oficial exigida a las entidades del Estado (Decreto Supremo 064-2010-PCM). La falta de sustento técnico de dichos cobros contravino la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).
En aplicación de lo establecido en la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (Decreto Legislativo 1256), la Sala declaró la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas ilegales en favor de todos los agentes económicos y ciudadanos que se vean afectados por su imposición, lo cual surte efectos a partir del día siguiente de publicado un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.
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