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PJ declara improcedente habeas corpus para anular allanamiento a casa de Dina Boluarte

CORTER SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - PODER JUDICIAL.

Resolución señala que no hay impedimento para que se pueda iniciar una investigación preliminar en su contra, siempre que existan “justificaciones razonables y suficientes”.

La demanda de habeas corpus fue interpuesta por el abogado defensor Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena.
La demanda de habeas corpus fue interpuesta por el abogado defensor Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena.


El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima rechazó un recurso presentado a favor de la presidenta Dina Boluarte, que buscaba anular el allanamiento de su vivienda y Palacio de Gobierno por el ‘caso Rolex’, el pasado 29 de abril.


La demanda de habeas corpus fue interpuesta por el abogado Marco Riveros Ramos contra el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena.

 


En su recurso, Riveros Ramos alegaba que Villena no había jurado al cargo ante la mandataria y por lo tanto, se trata de un “fiscal deslegitimado”, con lo cual sus acciones procesales realizadas “son nulas”.

 

También afirmaba que para iniciar un proceso penal a un presidente de la República se requiere como paso previo la denuncia penal ante el Congreso por parte de la Fiscalía de la Nación y que se estaba “violentando el debido proceso”.


Sin embargo, el juzgado consideró que los actos del Ministerio Público no suponen una “incidencia negativa directa y concreta en la libertad personal y mucho menos una amenaza hacia ella”, por lo que no corresponde realizar control constitucional a través de un habeas corpus.


“Sin perjuicio, de lo antes referido se debe considerar que cuanto a lo estipulado en la Ley Orgánica del Ministerio Público respecto a que el Fiscal de la Nación presta juramento para ejercer el cargo ante el Presidente de la República, solo resulta aplicable en el caso del Fiscal de la Nación Titular, lo que no se da en el presente caso al tratarse de un Fiscal interino, por lo que las actuaciones del Fiscal Juan Carlos Villena Campana no están deslegitimadas”, subrayó.

 

 

También refiere que si bien el presidente solo puede ser acusado por los supuestos que prevé el artículo 117° de la Constitución, ello no es impedimento para que se pueda iniciar una investigación preliminar en su contra, siempre que existan “justificaciones razonables y suficientes”.


El pasado 31 de marzo la presidenta Dina Boluarte presentó un escrito ante el Poder Judicial donde desautorizó el habeas corpus presentado por el abogado Marco Riveros para anular los allanamientos en su vivienda y en Palacio de Gobierno.

 

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En el documento presentado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Lima, indicó que Riveros Ramos no es parte de su defensa y no lo ha autorizado a presentar dicho recurso.

 


Fuente: EC

 

 

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