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Prima el interés nacional, restos de cabecillas de terrorismo serán cremados

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA.

Pedro Castillo promulga ley que permite cremar los restos del terrorista Abimael Guzmán, luego de que la propuesta fuera aprobada el 16 de setiembre en el Pleno del Congreso.

 

LIMA | El presidente de la República, Pedro Castillo, promulgó la ley que permite cremar los restos de personas que fueron condenadas por terrorismo, luego de que la propuesta fuera aprobada el pasado 16 de setiembre en el Pleno del Congreso. La iniciativa legislativa se dio a partir de la discusión sobre el destino que debía tener el cadáver del cabecilla terrorista Abimael Guzmán.

 

 

COMUNICADO

 

Ministerio Público Fiscalía de la Nación

 

En relación a la Ley No 31352, que establece el destino de los cadáveres de internos que venían cumpliendo condena por delitos de traición a la patria o terrorismo, en condición de líderes, cabecillas o integrantes de cúpulas de organizaciones terroristas, el Ministerio Público hace de conocimiento de la ciudadanía lo siguiente:

 

1.  La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao emitirá la disposición sobre el destino final del cuerpo del cabecilla senderista Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso, luego de culminar - en los próximos días - con las diligencias pendientes. La decisión fiscal tiene carácter de inimpugnable de acuerdo a ley.


 
2.  Emitida la disposición fiscal se notificará a la Autoridad Sanitaria, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Ministerio del Interior para que, en un plazo de 24 horas, realicen las coordinaciones para el retiro del cuerpo de la Morgue Central del Callao.


 
3.  Cabe mencionar que, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao ha dispuesto la homologación del ADN obtenido del cuerpo que se retiró de la Base Naval del Callao con el ADN del cuerpo que será cremado para confirmar su identidad.


 
4.  Las investigaciones iniciadas en relación al deceso de Manuel Rubén Abimael Guzmán Reinoso continuarán a cargo del despacho fiscal, que dispone de 60 días -prorrogables- .

 

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